Con fecha 15 de diciembre de 2021, fue publicada la Resolución Ministerial 1302-2021/MINSA. Dicho dispositivo normativo estableció que, excepcionalmente y durante un plazo máximo de 30 días calendario contados a partir del 16 de diciembre de 2021, los prestadores de servicios de la actividad privada, cuyas las labores no sean compatible con el trabajo remoto, puedan seguir realizando actividad laboral presencial.
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