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Laboral

Suspensión perfecta de labores: nuevas definiciones de afectación económica

05/04/2021
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El jueves 1 de abril de 2021 se publicó el Decreto Supremo 7-2021-TR, que establece normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia 38-2020, incorporando los sub literales a.3) y b.3) en el sub numeral 3.2.1 del artículo 3 del Decreto Supremo 11-2020-TR.

En ese sentido, se establece que también se entenderá que existe afectación económica ante la imposibilidad de aplicar el trabajo remoto o licencia con goce de haber, en los siguientes supuestos:

 •  Empleadores cuyas actividades se encuentran permitidas de ser realizadas durante el Estado de Emergencia Nacional 

Cuando el ratio resultante de dividir las remuneraciones de todos los trabajadores declarados en la PLAME entre su nivel de ventas correspondiente al mes previo en el que adopta la medida, comparado con el ratio del mismo mes del año 2019, registra en dicho mes previo un incremento mayor a 12 puntos porcentuales para el caso de micro y pequeñas empresas, y de 26 puntos porcentuales para el caso de medianas y grandes empresas.

 •  Empleadores cuyas actividades no se encuentran permitidas de ser realizadas, total o parcialmente, durante el Estado de Emergencia Nacional 

Cuando el ratio resultante de dividir las remuneraciones de todos los trabajadores declarados en la Planilla Electrónica del empleador entre su nivel de ventas correspondiente al mes previo en el que adopta la medida, comparado con el ratio del mismo mes del año 2019, registra en dicho mes previo un incremento mayor a 8 puntos porcentuales para el caso de micro y pequeñas empresas, y de 22 puntos porcentuales para el caso de medianas y grandes empresas.

Las nuevas definiciones aplican para la adopción de las medidas previstas en el Decreto de Urgencia 38-2020 que tengan lugar a partir del 2 de abril de 2021 en adelante.

 

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