El 29 de abril de 2020 se publicó la Resolución de Superintendencia 117-2020-MIGRACIONES, que declara constituido el Registro de Información Migratoria (en adelante, “RIM”). El RIM es un sistema de información integrado que permite registrar datos personales de peruanos y extranjeros; así como la información migratoria y documentos expedidos a estos con la finalidad de fortalecer la gestión migratoria en el país.
Entre las principales disposiciones se han establecido las siguientes:
1. El RIM contendrá información referida a lo siguiente:
a. Ingresos y salidas del territorio nacional de peruanos y extranjeros.
b. Otorgamientos, cancelación y denegatorias de Calidades Migratorias y Permisos por parte de MIGRACIONES.
c. Otorgamientos y denegatorias de Visas por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores.
d. Restricciones e impedimentos de tránsito internacional.
e. Sanciones impuestas en materia migratoria.
f. Emisión o cancelación de documentos de viaje.
g. Registro de extranjeros con indicación de sus documentos de identidad, entre otra información relevante
h. Datos de extranjeros condenados por la comisión de delitos o faltas, así como de los ingresos que registren en establecimientos penitenciarios.
i. Registro de nacionalizaciones.
j. Información biométrica de extranjeros.
2. Se designa a la Gerencia de Servicios Migratorios como responsable funcional de la gestión del RIM, la que deberá ejecutar las acciones para la consistencia y depuración permanente de la información que consta en el RIM.
3. El RIM se organiza y actualiza empleando preponderantemente mecanismos y procedimientos informatizados, que garanticen la seguridad y disponibilidad de la información y que permita desarrollar procedimientos de interoperabilidad.