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Laboral

Retiro extraordinario del fondo de pensiones del Sistema Privado de Pensiones

04/05/2020
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El día 1 de mayo de 2020 se publicó la Ley 31017, Ley que establece medidas para aliviar la economía familiar y dinamizar la economía nacional en el año 2020. En ese sentido se autorizó que los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (en adelante, “SPP”), de forma voluntaria y extraordinaria, puedan retirar hasta el 25% del total de sus fondos acumulados en su cuenta individual de capitalización. El retiro se realizará conforme al siguiente detalle:

Los afiliados al SPP beneficiados por el Decreto de Urgencia 34-2020 podrán acogerse a la norma comentada, descontando la suma recibida en mérito de dicho Decreto de Urgencia.

La solicitud de retiro extraordinario del fondo de pensiones deberá realizarse en el plazo máximo de 60 días calendario de publicado el procedimiento operativo por parte de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

 

Para cualquier aclaración o ampliación con relación al contenido del presente documento, por favor contacte a la Dra. Cristina Oviedo o al Dr. Brian Ávalos en las siguientes direcciones electrónicas: coa@prcp.com.pe y bar@prcp.com.pe.

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