Skip to main content
Laboral

Q&A: Pago de Utilidades

01/02/2021
Compartir en:
Contactos:
  • ¿Quiénes tienen derecho al reparto de utilidades?

Tienen derecho a participar en las utilidades todos los trabajadores que hayan cumplido la jornada máxima de trabajo establecida en la empresa, siempre que su empleador cuente con más de 20 trabajadores.  Los trabajadores con jornada inferior a la máxima establecida participarán en las utilidades en forma proporcional a la jornada trabajada.

  • ¿Cuál es el porcentaje de reparto de utilidades de la empresa?

La participación en las utilidades depende de la actividad que realice el empleador, como se muestra a continuación:

– Empresas Pesqueras 10%

– Empresas de Telecomunicaciones 10%

– Empresas Industriales 10%

– Empresas Mineras 8%

– Empresas de Comercio al por mayor y al por menor y Restaurantes 8%

– Empresas agrarias 5% (del 2021 al 2023)

– Empresas que realizan otras actividades 5%

  • ¿Cuándo vence el plazo para repartir las utilidades?

La participación de utilidades debe ser distribuida dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo señalado para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. Vencido el plazo, y previo requerimiento de pago por escrito, la participación en las utilidades que no se haya entregado, genera el interés moratorio, excepto en los casos de suspensión de la relación laboral en que el plazo se contará desde la fecha de reincorporación al trabajo.

  • ¿Qué días se consideran para el cálculo de la participación en las utilidades?

Entrarán al cálculo de utilidades aquellos días en los cuales el trabajador cumpla efectivamente la jornada ordinaria de la empresa, así como:

(i) Los días de descanso prenatal y postnatal de la trabajadora.

(ii) Los días de descanso médico por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, debidamente acreditado, al amparo y bajo los parámetros de la norma de seguridad y salud en el trabajo.

(iii) Los días de suspensión por cierre temporal, así como la paralización o prohibición de trabajos dispuesta por la Autoridad Inspectiva de Trabajo.

(iv) Otras ausencias que deban ser consideradas como asistencias para todo efecto por mandato legal expreso.

Si bien los días de licencia (por maternidad e incapacidad derivada de accidente laboral o enfermedad ocupacional) serán computables para el beneficio, no se considerarán los subsidios de EsSalud que se otorguen por dichas licencias.

  • ¿Los extrabajadores tienen derecho a cobrar las utilidades?

Sí, de forma proporcional a los días trabajados durante el ejercicio correspondiente. Además, cuentan con el plazo de 4 años, a partir del momento en que debió efectuarse la distribución, para cobrar el beneficio. Vencido el plazo, la participación no cobrada se agregará al monto a distribuir por concepto de participación en las utilidades del ejercicio en el que venza dicho plazo.

  • ¿Cuál es la sanción para las empresas que no cumplan con el pago?

 No pagar de forma completa u oportuna la participación en las utilidades constituye una infracción grave que puede ser sancionada hasta con 26.12 UIT (S/ 114,928.00). Asimismo, el incumplimiento de la obligación formal asociada a la entrega de la hoja de liquidación de la participación en las utilidades, con los requisitos previstos, se considera una infracción leve que puede ser sancionada hasta con 15.52 UIT (S/ 68,288.00).

 

Volver al Blog