Skip to main content
Laboral

Q&A: Medidas sanitarias para el regreso al trabajo presencial

26/02/2021
Compartir en:
Contactos:

1.- ¿Qué debe tener en cuenta el empleador previo al reinicio de labores? 

Todo empleador está obligado a implementar medidas para garantizar la seguridad y salud en el trabajo, cuya finalidad es esencialmente preventiva. Asimismo, deberá contar con el “Plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en el trabajo” previamente aprobado por el comité de seguridad y salud en el trabajo y registrado en el SISCOVID.

2.- ¿Qué acciones específicas debe realizar el empleador respecto de sus trabajadores previo al regreso o reincorporación?

El responsable del servicio de seguridad y salud en el trabajo de cada centro de trabajo debe seguir el siguiente procedimiento para todos los trabajadores:

  • Identificar el riesgo de exposición al SARS-CoV-2 (COVID-19) de cada puesto de trabajo.
  • Entregar, de forma física o digital, a cada trabajador la Ficha de Sintomatología para que cada trabajador la complete.
  • Controlar la temperatura al momento de ingreso al centro de trabajo.
  • Manejar los casos sospechosos de acuerdo con el Documento Técnico de Atención y Manejo Clínico de Casos de COVID-19 del MINSA.
  • Aplicar las pruebas de diagnóstico a los trabajadores en puestos de trabajo con alto o muy alto riesgo, las que deben ser gestionadas por el empleador y registradas en el SISCOVID.

Para puestos de mediano riesgo y bajo riesgo, la aplicación de pruebas de laboratorio diagnósticas no es obligatoria y se realizan únicamente para los trabajadores que presentan síntomas compatibles con la COVID-19 o son contacto directo de un caso confirmado.

3.- ¿Qué debe tener en cuenta el empleador si durante dichas acciones identifica a trabajadores como casos sospechosos, probables o confirmados de diagnóstico de COVID-19 o a trabajadores que han tenido contacto directo con un caso sospechoso, probable o confirmado?

En estos casos, el trabajador no podrá regresar al trabajo presencial, debiendo disponerse el aislamiento o cuarentena durante 14 días calendario, independientemente del resultado de las pruebas de laboratorio.

Adicionalmente, ante un caso sospechoso de la COVID-19 o contacto directo con un caso confirmado, el empleador procede a otorgar descanso médico con indicación firmada por el médico tratante o médico a cargo de la vigilancia de la salud, por 14 días calendario.

4.- ¿Qué medidas debe adoptar el empleador para reducir el riesgo de transmisión del SARS-CoV-2 en el centro laboral?

El empleador debe realizar una serie de acciones enfocadas a reducir el riesgo de transmisión del COVID-19 en el centro laboral. Entre las principales acciones se encuentran: disponer el uso obligatorio de mascarillas de manera adecuada, capacitar a los trabajadores en materia de prevención contra la COVID-19 (antes o durante el retorno), asegurar el distanciamiento mínimo de 1.5 metros entre trabajadores, promover el uso de medios digitales, entre otras medidas.

Volver al Blog