1. ¿Quiénes tienen derecho al pago de la gratificación legal de Fiestas Patrias?
Los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada, cualquiera que sea su modalidad contractual, recibirán una gratificación legal por fiestas patrias, de acuerdo con los requisitos y condiciones previstas en la ley[1].
2. ¿Cuándo se realiza el pago de la gratificación legal?
Durante la primera quincena de julio de 2021.
3. ¿Cuáles son los requisitos que el trabajador debe cumplir para percibir el beneficio?
El trabajador debe estar laborando de forma efectiva en la oportunidad de pago; o, en su defecto, estar gozando de vacaciones, encontrarse en licencia con goce de haber, descansos médicos que originen el pago de remuneración o subsidio o en otros supuestos considerados por ley como efectivamente trabajados.
Asimismo, el trabajador debe haber laborado, por lo menos, un mes en el semestre comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de junio de 2021.
4. ¿Cómo se calcula la gratificación legal de Fiestas Patrias?
El tiempo de servicios para efectos del cálculo se determina por cada mes calendario completo entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de junio de 2021.
La gratificación legal equivale a la remuneración habitual que percibe el trabajador en la oportunidad que recibe el beneficio.
5. ¿Cómo se incorporan las remuneraciones variables o imprecisas en el cálculo de la gratificación legal?
Las remuneraciones variables o imprecisas se incorporan si el trabajador las ha percibido, por lo menos, en 3 meses dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de junio de 2021.
Para los trabajadores de remuneración imprecisa, se promedia la remuneración percibida en los últimos 6 meses anteriores al 15 de junio de 2021.
6. ¿Qué consecuencias se generan si el empleador si no paga las gratificaciones legales en el plazo legal correspondiente?
No pagar de forma oportuna o completa las gratificaciones legales configura una infracción grave en materia de relaciones laborales, que puede ser sancionada hasta con 26.12 Unidades Impositivas Tributarias (S/ 114, 928.99).
Adicionalmente, si la gratificación legal se paga de forma extemporánea, el trabajador tendrá derecho a percibir dicho beneficio con los intereses legales correspondientes.
7. ¿La gratificación de Fiestas Patrias se encuentra afecta a aportes, contribuciones y descuentos?
La gratificación de Fiestas Patrias no se encuentra afecta a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna, excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley (i.e. Impuesto a la Renta) o autorizados por el trabajador (i.e. préstamo otorgado al trabajador).
8. ¿Los trabajadores tienen derecho a percibir la bonificación extraordinaria correspondiente al 9% de EsSalud?
Sí. El monto que abonan los empleadores por concepto de aportaciones a EsSalud (9%) con relación a las gratificaciones de julio y diciembre de cada año es abonado a los trabajadores bajo la modalidad de bonificación extraordinaria de carácter temporal no remunerativo ni pensionable.
Cabe precisar que si el trabajador se encuentra afiliado a una EPS, el monto de la bonificación extraordinaria ascenderá al 6.75% del importe de la gratificación legal a recibir.
Base legal: Ley N° 27735, Reglamento de la Ley N° 27735, Decreto Supremo 5-2002-TR y Ley N° 29351.