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Laboral

Pronunciamientos del Tribunal de Fiscalización Laboral de SUNAFIL vinculados a la compensación de la licencia con goce de haber

Pronunciamientos de SUNAFIL
31/08/2021
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A través de la Resolución 52-2021-SUNAFIL, Resolución 69-2021-SUNAFIL, Resolución 72-2021-SUNAFIL, y Resolución 89-2021-SUNAFIL, el Tribunal de Fiscalización Laboral de SUNAFIL ha señalado que el empleador se encuentra facultado a descontar unilateralmente los montos adeudados por los trabajadores por concepto de «adelanto de remuneraciones», en virtud de la licencia con goce de haber otorgada durante el Estado de Emergencia Nacional. Entre los principales argumentos se encuentran los siguientes:

1. La licencia con goce de haber otorgada no se ha originado en la voluntad del empleador ni del trabajador, sino que responde a un mandato legal que adelanta el pago de la retribución por servicios que se prestarán en el futuro, generándose así un adelanto de remuneraciones.

2. Al haber expirado el contrato de trabajo durante el Estado de Emergencia Nacional sin que el trabajador cumpliera con la compensación correspondiente, se configuró un “adelanto de remuneraciones” que, como tal, debe ser descontado de aquellas que tuviera en su poder el empleador.

3. En consecuencia, procedía el descuento de sus beneficios sociales e, inclusive, en caso de haberlo, de las utilidades a las que tuviera derecho.


El texto íntegro de las resoluciones mencionadas, al igual que los demás pronunciamientos emitidos por el Tribunal de Fiscalización de SUNAFIL, los podrás encontrar en nuestro blog.

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