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Laboral

“Pase Laboral” para trabajadores durante la inmovilización social obligatoria

02/02/2021
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El 27 de enero de 2021 se publicó el Decreto Supremo 8-2021-PCM, el cual prorroga el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de 28 días calendario, a partir del lunes 1 de febrero de 2021.

El referido Decreto Supremo establece que las regiones con nivel de alerta extremo tienen inmovilización social obligatoria durante todo el día; las regiones con nivel de alerta muy alto tienen inmovilización social obligatoria de 8:00 p.m. a 4:00 a.m. del día siguiente; y las regiones con nivel de alerta alto tienen inmovilización social obligatoria de 9:00 p.m. a 4:00 a.m.

En ese sentido, los trabajadores que realicen actividades permitidas durante la inmovilización social obligatoria deberán solicitar un Pase Laboral, conforme a lo siguiente:

 

  • Las personas que cuenten con Pase Laboral podrán tramitar también el Pase Vehicular.

 

  • Ante alguna intervención policial, el trabajador deberá exhibir su Pase Laboral y su DNI. Adicionalmente, se recomienda portar fotocheck y/o carta de autorización emitida por la empresa donde se evidencie que realiza actividades permitidas.

 

 

  • De consignarse información falsa en la solicitud, se anula el Pase Laboral y se incurre en un delito con consecuencias penales.

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