Nuestros asociados Elías Munayco y Dante Botton, especialistas en Derecho Laboral, presentan una nueva edición del programa «#SábadosLaborales».En esta oportunidad conversaron sobre el tratamiento judicial de los conceptos no remunerativos con la finalidad de conocer los parámetros legales de su uso correcto.
En detalle, de acuerdo con la legislación, todo aquello que el trabajador reciba como contraprestación de sus servicios y sea de su libre disposición constituye remuneración y, por tanto, servirá como base de cálculo para el pago de sus beneficios sociales.
Sin embargo, siguiendo la propia Legislación, existen supuestos detallados en los artículos 19 y 20 del Decreto Supremo 1-97-TR que, a pesar de ser ingresos que se abonan durante la relación laboral al trabajador, no constituyen remuneración y, por tanto, tampoco forman parte de la base de cálculo para el pago de beneficios sociales.
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¿Qué son los #SábadosLaborales?
#SábadosLaborales es un programa online donde cada sábado se comentarán pronunciamientos emitidos tanto del Tribunal Constitucional como del Poder Judicial con incidencia en temas laborales.