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Laboral

Lexl@boral – SUNAFIL inicia acciones de verificación de cumplimiento de obligaciones sobre el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo

13/08/2024
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La SUNAFIL se encuentra requiriendo, a través de cartas inductivas, que los empleadores informen sobre el cumplimiento de las disposiciones sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, específicamente, sobre el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo (RISST).

→ Las cartas inductivas constituyen una acción preventiva de la gestión de la SUNAFIL y no forma parte de un procedimiento de fiscalización.

Por ese motivo, le recordamos a los empleadores lo siguiente:

  • Obligación de contar con un RISST:
  1. Deben cumplir con esta obligación los empleadores que cuentan con más de 20 trabajadores.
  2. De ser aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  3. Debe ser entregado a cada trabajador de forma física o digital.
  • Información mínima del RISST:
  1. Objetivos y alcances.
  2. Liderazgo, compromisos y la política de seguridad y salud.
  3. Atribuciones y obligaciones del empleador, de los supervisores, del comité de seguridad y salud, de los trabajadores y de los empleadores que les brindan servicios si las hubiera.
  4. Estándares de seguridad y salud en las operaciones.
  5. Estándares de seguridad y salud en los servicios y actividades conexas.
  6. Preparación y respuesta a emergencias.
  7. Sanciones aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.

IMPORTANTE: No contar con un RISST, constituye una infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo, que puede ser sancionada con multas entre S/ 13,544.50 hasta S/ 270,529.50, dependiendo de la cantidad de trabajadores del empleador¹


[1] Multas aplicables para empresas no calificadas como MYPE.

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