La SUNAFIL se encuentra requiriendo, a través de cartas inductivas, que los empleadores informen sobre el cumplimiento de las disposiciones sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, específicamente, sobre el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo (RISST).
→ Las cartas inductivas constituyen una acción preventiva de la gestión de la SUNAFIL y no forma parte de un procedimiento de fiscalización.
Por ese motivo, le recordamos a los empleadores lo siguiente:
- Obligación de contar con un RISST:
- Deben cumplir con esta obligación los empleadores que cuentan con más de 20 trabajadores.
- De ser aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Debe ser entregado a cada trabajador de forma física o digital.
- Información mínima del RISST:
- Objetivos y alcances.
- Liderazgo, compromisos y la política de seguridad y salud.
- Atribuciones y obligaciones del empleador, de los supervisores, del comité de seguridad y salud, de los trabajadores y de los empleadores que les brindan servicios si las hubiera.
- Estándares de seguridad y salud en las operaciones.
- Estándares de seguridad y salud en los servicios y actividades conexas.
- Preparación y respuesta a emergencias.
- Sanciones aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.
IMPORTANTE: No contar con un RISST, constituye una infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo, que puede ser sancionada con multas entre S/ 13,544.50 hasta S/ 270,529.50, dependiendo de la cantidad de trabajadores del empleador¹
[1] Multas aplicables para empresas no calificadas como MYPE.