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Laboral

Lexl@boral – Se aprueba la Directiva de fiscalización sobre el cumplimiento de la cuota de empleo para personas con discapacidad aplicable a los empleadores del sector privado

10/05/2024
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El 08 de mayo de 2024, se publicó la Resolución de Superintendencia N° 0000105-2024-SUNAFIL, a través de la que se aprueba la Directiva N° 002-2024-SUNAFIL/DINI, “Directiva de fiscalización de la cuota de empleo para personas con discapacidad aplicable a los empleadores del sector privado” (en adelante, “la Directiva”), la misma que a su vez deroga el Protocolo N° 004-2016-SUNAFIL/INII, denominado “Protocolo de Fiscalización de la cuota de empleo para personas con discapacidad aplicable a los empleadores del sector privado”, previamente aprobado mediante la Resolución de Superintendencia N° 141-2016-SUNAFIL.

A continuación, detallamos las principales modificaciones de la Directiva:

  1. Si los empleadores no cumplen con la cuota de discapacidad
  • A más tardar en el mes de mayo, la SUNAFIL elabora el “Listado de los empleadores del sector privado que presentan indicios de incumplimiento de la obligación de la cuota de empleo para personas con discapacidad”, a fin de que programen y dispongan la realización de actuaciones inspectivas de investigación a estos empleadores.
  • En caso el empleador haya sido previamente fiscalizado o esté siendo fiscalizado en el marco de un operativo, y luego se produce la presentación de cualquier denuncia, no se emite nueva orden de inspección, debiendo comunicarse el resultado de la inspección a los denunciantes; salvo que la denuncia contenga nuevos hechos que hagan razonable la generación de una nueva orden de inspección.
  • Tratándose de varias denuncias presentadas contra un mismo empleador por diferentes personas, se emite orden de inspección en relación con la primera, debiendo comunicarse el resultado de la inspección a los denunciantes.
  • Existe la posibilidad de acumular varias denuncias durante la tramitación de una misma orden de inspección, sea esta, por denuncia o por operativo. Dicha acumulación de denuncias únicamente es posible antes que el inspector actuante adopte la medida inspectiva de requerimiento.
  1. Si los empleadores cumplen con la cuota de discapacidad
  • Se realizará una verificación posterior de la veracidad de la información declarada en la planilla electrónica, realizando un listado de los empleadores que declaran cumplir con la cuota de discapacidad durante el segundo semestre del año.
  • La fiscalización se realiza de forma mensual y equitativa, abarcando como mínimo al 10% de empleadores que conforman la lista señalada en el punto previo.
  • En la fiscalización se verificará la validez de los certificados de discapacidad.

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