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Laboral

Establecen disposiciones de prevención y protección laboral para las personas con discapacidad durante la emergencia sanitaria

23/04/2020
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El día de hoy 23 de abril de 2020, se publicó el Decreto Legislativo 1468, Decreto Legislativo que establece disposiciones de prevención y protección para las personas con discapacidad ante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En ese sentido, se han establecido las siguientes medidas de prevención y protección laboral:

  • El trabajador con discapacidad debe tener acceso al trabajo remoto de común acuerdo con el trabajador con discapacidad. Previamente, el empleador debe identificar si la naturaleza de las labores del puesto de trabajo es compatible a esta modalidad.
  • En caso la naturaleza de las labores del puesto de trabajo no sea compatible con el trabajo remoto o a falta de acuerdo, corresponde otorgar una licencia remunerada, con cargo a compensación al culminar la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • La compensación, en caso se otorgue licencia remunerada, no debe afectar las condiciones de salud de las personas con discapacidad ni los cuidados que requiera por parte de sus familiares.
  • La aplicación de las demás medidas legales en materia de trabajo, establecidas en el marco de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, se realizan teniendo en cuenta las condiciones particulares de las personas con discapacidad.
  • Las medidas reguladas precedentemente alcanzan a los familiares, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, que tengan bajo su cuidado a una persona con discapacidad con diagnóstico de COVID-19 o persona con discapacidad que pertenezca al grupo de riesgo para el Covid-19, conforme a lo determinado por el Ministerio de Salud.
  • La condición de discapacidad se acredita a través del: (i) certificado de discapacidad, (ii) la Resolución de Presidencia de inscripción en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad, (iii) el carné de inscripción en el mismo, o (iv) el certificado médico o informe médico emitido por un profesional médico de la especialidad que corresponda o médico general en caso de deficiencias evidentes que configuren discapacidad.
  • La relación de cuidado con una persona con discapacidad se acredita a través de una declaración jurada presentada al empleador, la cual está sujeta a fiscalización posterior.

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