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Lexl@boral – Lextribut@rio – Aprueban disposiciones reglamentarias para la aplicación del beneficio tributario de la Ley del Joven Empresario

19/04/2024
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El 18 de abril de 2024, se publicó el Decreto Supremo N° 054-2024-EF, a través del cual se establecen las disposiciones reglamentarias del artículo 2 y literal b) del artículo 3 de la Ley 31828, Ley del Joven Empresario (en adelante, “la Ley”).

Principales consideraciones para determinación de la procedencia del beneficio

El trabajador debe tener, al momento de su contratación, una edad igual o mayor a 18 años y no mayor a 29 años. Se entiende por el momento de la contratación, a la fecha de inicio de labores.

2. El trabajador no debe haber estado registrado en la planilla electrónica de ninguna empresa en los 12 meses previos al mes precedente a la fecha de inicio de labores. Este requisito se acredita con el documento que para estos efectos se obtenga a través de SUNAT Operaciones en Línea o con el Certificado Único Laboral. El trabajador obtiene cualquiera de estos documentos en la fecha de inicio de labores y lo entrega a su empleador en esa fecha.

Los trabajadores que iniciaron labores entre el 1 de enero de 2024 y el día de hoy, 18 de abril de 2024, deben presentar el documento que para estos efectos se obtenga a través de SUNAT Operaciones en Línea o con el Certificado Único Laboral hasta el 8 de mayo de 2024.

3. La remuneración básica mensual señalada en la Ley comprende la remuneración principal fija o la remuneración principal variable o imprecisa. En el caso de una remuneración variable o imprecisa, la sumatoria total de las remuneraciones básicas en el ejercicio por el que se pretende aplicar la deducción adicional, dividida entre la cantidad de meses por el que tales remuneraciones son declaradas en la PLAME no debe superar los S/ 1,700.00.

4. El plazo mínimo del contrato es de un mes, entendiéndose por mes al conjunto de días consecutivos iniciado en un día de un mes hasta el mismo número de día del mes siguiente. Si en el mes de vencimiento falta tal día, el plazo se cumple en el último día de dicho mes. Excepcionalmente, cuando la fecha de inicio de labores se produzca en el mes de diciembre, se considera cumplido este requisito cuando dicha fecha sea el 1 de diciembre y el trabajador se declare en la planilla electrónica como mínimo hasta el 31 de ese mes.

Procedimiento para el cálculo del beneficio

1. Determinación del empleo en el periodo base: Se debe dividir la sumatoria del número de trabajadores declarados en el ejercicio anterior a aquel por el que se pretende aplicar el beneficio entre el número de meses en los que se tuvo declarados esos trabajadores. En el caso de empresas que no tengan trabajadores en el ejercicio anterior a aquel en el que se pretende aplicar el beneficio, el empleo en el periodo base es 0.

2. Determinación del promedio de trabajadores del ejercicio en el que se pretende aplicar el beneficio: El cual resulta de dividir la sumatoria del número de trabajadores declarados en dicho ejercicio entre el número de meses en los que se tuvo declarados esos trabajadores.

3. Determinación el número de trabajadores que superan el empleo en el periodo base: Es la diferencia entre el promedio de trabajadores del ejercicio en el que se pretende aplicar el beneficio y el empleo en el periodo base. Solo si la diferencia determinada es igual o mayor a 1 se considera que el número de trabajadores registrados en la planilla electrónica es mayor al empleo en el periodo base. La diferencia determinada se considera como la cantidad máxima de trabajadores nuevos a efectos de la aplicación del beneficio.

4. Identificación entre los trabajadores declarados en el ejercicio:

a. Si el número total de trabajadores es igual o menor al número de trabajadores que superan el empleo en el periodo base, se considera a estos trabajadores nuevos y el beneficio se aplica respecto de todas sus remuneraciones básicas.

b. Si el número total de trabajadores es mayor al número de trabajadores que superan el empleo en el periodo base, solo se considera trabajadores nuevos a aquellos comprendidos hasta la cantidad máxima calculada conforme al numeral 3 de este informativo.

c. Para estos efectos, se realiza lo siguiente:
(i) Determinar el monto total de las remuneraciones básicas de los trabajadores identificados.
(ii) Ordenar en forma ascendente el monto total de las remuneraciones básicas por cada trabajador por el cual se pretende aplicar el beneficio.
(iii) Seleccionar en forma ascendente a los trabajadores hasta la cantidad máxima calculada en el numeral 3 de este informativo, quienes serán considerados “trabajadores nuevos” y respecto de quienes se aplicará el beneficio, considerando todas sus remuneraciones básicas.

5. Determinación del monto de la deducción adicional: A la suma de las remuneraciones básicas de los trabajadores nuevos se aplica el factor de 0,5. El resultado de todos los cálculos efectuados en el procedimiento se redondea sin considerar decimales.

Para la aplicación del beneficio se debe cumplir con regularizar: (i) la presentación de las declaraciones mensuales de la PLAME; y, (ii) el pago de las remuneraciones comprendidas en dichas declaraciones; hasta antes de la fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual del impuesto a la renta del ejercicio respectivo.

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