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Laboral

Establecen medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores

14/04/2020
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El día de hoy, martes 14 de abril, se ha publicado el Decreto de Urgencia 38-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas. Entre los principales aspectos regulados en el referido dispositivo legal se encuentran los siguientes:

1. Ámbito de aplicación. El Decreto de Urgencia es aplicable a todos los empleadores y trabajadores del sector privado

2. Suspensión perfecta de labores. Los empleadores que no puedan implementar la modalidad de trabajo remoto o aplicar la licencia con goce de haber, por la naturaleza de sus actividades o por el nivel de afectación económica que tienen a la fecha de entrada en vigencia del Decreto de Urgencia comentado, pueden adoptar las medidas que resulten necesarias a fin de mantener la vigencia del vínculo laboral y la percepción de remuneraciones, privilegiando el acuerdo con los trabajadores.

Excepcionalmente, los empleadores referidos en el párrafo precedente pueden optar por la suspensión perfecta de labores exponiendo los motivos que la sustentan, para lo cual presentan por vía remota una comunicación a la AAT con carácter de Declaración Jurada (DJ) según formato que se publicará hoy en la página web del MTPE. Dicha comunicación está sujeta a verificación posterior a cargo de la Autoridad Inspectiva de Trabajo, en un plazo no mayor a 30 días hábiles de presentada la comunicación.

La AAT expedirá una resolución dentro de los 7 días hábiles siguientes de efectuada la verificación posterior. De no expedirse dicha resolución, se aplica el silencio administrativo positivo.

De comprobarse la falta de correspondencia entre la DJ presentada por el empleador y la verificación realizada por la AAT, o la afectación a la libertad sindical, la autoridad competente deja sin efecto la suspensión de labores, debiendo el empleador abonar las remuneraciones por el tiempo de suspensión transcurrido y, cuando corresponda, la reanudación inmediata de las labores. El periodo dejado de laborar es considerado como de trabajo efectivo para todo efecto legal.

Esta medida regirá hasta 30 días calendario luego de terminada la vigencia de la Emergencia Sanitaria, plazo que podrá ser prorrogable.

3. Trabajadores del grupo de riesgo por edad o factores clínicos. Los empleadores que se vean imposibilitados de otorgar una licencia con goce de carácter compensable, porque los trabajadores pertenecen a un grupo de riesgo por edad o por factores clínicos, pueden adoptar las medidas que resulten necesarias a fin de mantener la vigencia del vínculo laboral y la percepción de remuneraciones, privilegiando el acuerdo con los trabajadores.

4. Continuidad de las prestaciones de EsSalud. Se dispone la continuidad de las prestaciones de prevención, promoción y atención de la salud a cargo de EsSalud, para todos los trabajadores comprendidos en una suspensión perfecta de labores, por el tiempo de duración de dicha suspensión, aun cuando no cuenten con los aportes mínimos establecidos por ley y a quienes hubieran accedido sólo a la prestación por el periodo de 2 meses. Dicha cobertura especial incluye a sus derechohabientes.

5. Medidas compensatorias a favor de los trabajadores. Se han dispuesto las siguientes medidas compensatorias en beneficio de  los trabajadores que se encuentren en suspensión perfecta de labores:

  • Disposición del monto intangible de la CTS: Excepcionalmente, se autoriza a los trabajadores comprendidos en una suspensión perfecta de labores, a disponer libremente de los fondos del monto intangible por depósitos de CTS hasta por 1 remuneración bruta mensual por cada mes calendario vencido de duración de la suspensión perfecta de labores. Las entidades financieras deben desembolsar el monto correspondiente, a la solicitud del trabajador y con la confirmación de que el trabajador se encuentra comprendido en una medida de suspensión perfecta de labores. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo habilitará una plataforma de consulta para las entidades financieras, o en su defecto, les remitirá a través de los medios informáticos correspondientes, la información que corresponda sobre las suspensiones perfectas de labores.

La solicitud del trabajador puede ser presentada por vía remota y ejecutada mediante transferencia a cuentas activas o pasivas del trabajador que éste indique. La libre disposición antes descrita es adicional a la libre disposición regulada en el Decreto de Urgencia 33-2020.

  • Adelanto de CTS (mayo) y de la gratificación legal (julio): El trabajador que se encuentre en una suspensión perfecta de labores prevista en el marco legal vigente y que no cuente con saldo en su cuenta CTS, puede solicitar a su empleador el adelanto del pago de la CTS del mes de mayo de 2020 y de la gratificación del mes de julio de 2020, calculados a la fecha de desembolso. Esta solicitud puede ser presentada por vías no presenciales y ejecutada mediante transferencia a cuentas activas o pasivas del trabajador que este indique. El empleador debe efectuar el adelanto dentro de los primeros 5 días calendarios de efectuada la solicitud del trabajador.

Para los casos de los trabajadores que se encuentren en una suspensión perfecta de labores y que pertenezcan al régimen laboral de la microempresa y cuya remuneración bruta sea de hasta S/ 2,400.00, se dispone la creación de la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19”. Esta prestación económica es otorgada por EsSalud hasta por un monto máximo de S/ 760.00 por cada mes calendario vencido que dure la correspondiente medida de suspensión perfecta de labores, hasta por un periodo máximo de 3 meses.

6. Medidas excepcionales en aspectos previsionales. Se establece que, en aquellos casos en que los empleadores dispongan la suspensión perfecta de labores, sus trabajadores que, de continuar laborando hubieran alcanzado durante el período de suspensión, los aportes necesarios para acceder al derecho a una pensión en el SNP, no se les exige los aportes del periodo de suspensión, y pueden solicitar su otorgamiento a la ONP. La ONP puede reconocer de manera excepcional hasta 3 meses de aportes, para lo cual el trabajador solo debe acreditar la suspensión perfecta de labores.

7. Retiro extraordinario del fondo de pensiones. Se dispone, por única vez y de manera excluyente al universo de personas comprendidas en el Decreto de Urgencia 34-2020, el retiro extraordinario de hasta S/ 2,000.00 del fondo de pensiones en los siguientes supuestos:

  • Si al momento de la evaluación de la solicitud el trabajador se encuentre comprendido en una medida aprobada de suspensión perfecta de labores prevista en el marco legal vigente. La solicitud se puede presentar a partir del 30 de abril del 2020, ante la AFP correspondiente. La entrega de dichos recursos se realizará en una única oportunidad de pago.
  • Si al momento de evaluación de la solicitud el trabajador no ha realizado aportes correspondientes al mes de febrero de 2020 o marzo de 2020.
  • Si la última remuneración declarada o la suma de estas percibidas en un solo periodo sea menor o igual a S/ 2,400.00, siempre que al momento de evaluación de la solicitud cuenten con aportes del mes de febrero de 2020 o marzo de 2020.

8. Facilidades para el cumplimiento del depósito de la CTS. El empleador puede aplazar el depósito correspondiente a la CTS de mayo de 2020, hasta el mes de noviembre del año en curso, con excepción de los siguientes casos: a) Cuando la remuneración bruta del trabajador sea de hasta a S/ 2,400.00 o b) Cuando los trabajadores se encuentren bajo una suspensión perfecta de labores.

9. Otras medidas laborales. Para todo aquello que no ha sido regulado en lo referente a la suspensión perfecta de labores, el empleador puede adoptar las medidas establecidas en el marco laboral vigente.

 

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