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Laboral

EsSalud: continuidad de las prestaciones de salud a los trabajadores en suspensión perfecta de labores

11/05/2020
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El día 9 de mayo de 2020 se publicó la Resolución de Gerencia General 576-GG-ESSALUD-2020, que aprobó la Directiva de Gerencia General 10-GCSPE-ESSALUD-2020, Disposiciones complementarias para la implementación de la continuidad de las prestaciones de salud a los trabajadores en suspensión perfecta de labores. En ese sentido, se ha establecido lo siguiente:

1. Alcance. Trabajadores comprendidos en una suspensión perfecta de labores que no cuenten con los aportes mínimos establecidos en el artículo 11 de la Ley 26790 y a quienes por aplicación de dicho artículo hubieran accedido sólo a la prestación por el periodo de 2 meses. Dicha cobertura especial incluye a sus derechohabientes.

2. Condiciones para el otorgamiento de la continuidad de las prestaciones de salud. El trabajador deberá cumplir con las siguientes condiciones:

  • El trabajador de encontrarse en periodo de carencia.
  • No alcanzar los 5 meses de aportación que les permita obtener el beneficio de 2 meses de cobertura por latencia, superado el periodo de carencia.
  • Contar con 5 y menos de 10 meses de aportación, con lo cual les corresponde 2 meses de cobertura por latencia. 

3. Cobertura por continuidad de las prestaciones de salud

La cobertura de continuidad de las prestaciones de salud comprende el plan específico de EsSalud (PEAS y exceso al PEAS).

4. Solicitudes de suspensiones perfectas denegadas. En el caso que la Autoridad Competente deje sin efecto la suspensión perfecta y se hubieran otorgado prestaciones de salud a los trabajadores involucrados y sus derechohabientes, EsSalud exigirá a la entidad empleadora, el reembolso del monto de las prestaciones brindadas.

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