El día 9 de mayo de 2020 se publicó la Resolución de Gerencia General 576-GG-ESSALUD-2020, que aprobó la Directiva de Gerencia General 10-GCSPE-ESSALUD-2020, Disposiciones complementarias para la implementación de la continuidad de las prestaciones de salud a los trabajadores en suspensión perfecta de labores. En ese sentido, se ha establecido lo siguiente:
1. Alcance. Trabajadores comprendidos en una suspensión perfecta de labores que no cuenten con los aportes mínimos establecidos en el artículo 11 de la Ley 26790 y a quienes por aplicación de dicho artículo hubieran accedido sólo a la prestación por el periodo de 2 meses. Dicha cobertura especial incluye a sus derechohabientes.
2. Condiciones para el otorgamiento de la continuidad de las prestaciones de salud. El trabajador deberá cumplir con las siguientes condiciones:
- El trabajador de encontrarse en periodo de carencia.
- No alcanzar los 5 meses de aportación que les permita obtener el beneficio de 2 meses de cobertura por latencia, superado el periodo de carencia.
- Contar con 5 y menos de 10 meses de aportación, con lo cual les corresponde 2 meses de cobertura por latencia.
3. Cobertura por continuidad de las prestaciones de salud
La cobertura de continuidad de las prestaciones de salud comprende el plan específico de EsSalud (PEAS y exceso al PEAS).
4. Solicitudes de suspensiones perfectas denegadas. En el caso que la Autoridad Competente deje sin efecto la suspensión perfecta y se hubieran otorgado prestaciones de salud a los trabajadores involucrados y sus derechohabientes, EsSalud exigirá a la entidad empleadora, el reembolso del monto de las prestaciones brindadas.