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El tratamiento de antecedentes penales, policiales, judiciales o denuncias ante el Ministerio Público proporcionados por entidades privadas sin competencia sería ilícito y desleal

26/04/2022
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La Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (la “ANPDP”) publicó la Resolución Directoral N° 1022-2022-JUS/DGTAIPD-DPDP mediante la cual declaró que el tratamiento de antecedentes penales, policiales, judiciales o denuncias ante el Ministerio Público proporcionados por entidades privadas sin competencia para ello sería ilícito y desleal [1] calificando dicha conducta como una infracción muy grave [2].

Al respecto, la ANPDP señaló lo siguiente:

  1. El acceso a los antecedentes penales, policiales, judiciales o denuncias ante el Ministerio Público solo es legítimo cuando se acude directamente al Poder Judicial o al Ministerio Público, ya sea de forma personal o cuando otra entidad competente lo requiera.
  2. La licitud antes indicada, no alcanza a terceras empresas privadas que no ostenten competencias legales para ello. Por tanto, la obtención de dicha información a través de una plataforma virtual provista por un tercero sin competencia es ilegítima.
  3. En aquellos supuestos en los que se requiera contar con los antecedentes penales, policiales, judiciales o denuncias ante el Ministerio Público, la ANPDP señala que esta podrá ser requerida -también- a los postulantes, pudiendo luego las empresas verificar su autenticidad.
  4. La recopilación de datos personales por medios fraudulentos, desleales o ilícitos se configuraría -de forma casi inmediata- con el mero acceso a la fuente ilícita. Por tanto, dicha acción no podría ser revertida y/o enmendada.

Finalmente, cabe recordar que de conformidad con lo previsto en la Ley N° 29607, Ley de simplificación de la certificación de los antecedentes penales en beneficio de los postulantes a un empleo, en los concursos públicos para el personal del sector público y en las ofertas de empleo del sector privado, no es necesaria la presentación del Certificado de Antecedentes Penales, bastando una declaración jurada simple de no registrar dichos antecedentes. En caso de que el postulante salga elegido y el empleador quiera comprobar sus antecedentes penales, puede recién exigirle la presentación del Certificado de Antecedentes Penales o solicitar dicha información a la autoridad competente, previa autorización del postulante.

***


[1] La Ley de Protección de Datos Personales, la Ley N° 29733, establece en el numeral 2 del artículo 28 la prohibición, por parte del titular y el encargado del tratamiento de datos personales, de recopilar datos por medios fraudulentos, desleales o ilícitos.

[2] Las multas calificadas como muy graves pueden ser sancionadas hasta con 100 UIT (S/. 460,000.00).

 

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