El día 10 de mayo de 2020, se publicó el Decreto Supremo 83-2020-PCM, que prorroga el Estado de Emergencia Nacional. Dicha norma regula disposiciones asociadas a las personas que conforman el grupo de riesgo. En ese sentido, los empleadores deberán tener en cuenta lo siguiente:
1. Las personas en grupos de riesgo son las que presentan características asociadas a mayor riesgo de complicaciones por COVID-19: personas mayores 65 años y quienes cuenten con comorbilidades como: hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, enfermedad pulmonar crónica, cáncer, otros estados de inmunosupresión y otras que establezca la Autoridad Nacional Sanitaria.
2. Las personas en grupos de riesgo solo pueden salir excepcionalmente de su domicilio, en los siguientes supuestos:
a) Siempre que requieran de atención médica urgente o ante una emergencia.
b) Para la adquisición de alimentos y medicinas, si no tienen a ninguna persona de apoyo para ello.
c) Excepcionalmente para el cobro de algún beneficio pecuniario otorgado por el Gobierno en el marco de la Emergencia Nacional, para el cobro de una pensión en una entidad bancaria o para la realización de un trámite que exija su presencia física.
d) Se debe priorizar el trabajo remoto. En caso los trabajadores deseen concurrir a trabajar o prestar servicios en las actividades autorizadas, pueden suscribir una declaración jurada de asunción de responsabilidad voluntaria, conforme a las disposiciones que emita el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con el Ministerio de Salud. En ningún caso, se puede ejercer algún tipo de coacción para la firma de este documento, lo que incluye, pero no limita, supeditar la firma respectiva a que se mantenga el vínculo laboral o la prestación de servicios.