En la reciente sentencia del expediente N° 4386-2017-PA/TC, el Tribunal Constitucional establece que no debido a lo siguiente:
▪️ El artículo 2° inciso 10 de la Constitución reconoce el derecho al secreto de las comunicaciones y documentos privados
▪️ Ello supone que las comunicaciones no pueden ser abiertas, incautadas e interceptadas salvo autorización judicial.
▪️ Los documentos obtenidos en violación a este derecho fundamental serán considerados medios probatorios prohibidos.
Finalmente, es importante tener en cuenta que dicha posición del Tribunal contraría un pronunciamiento reciente ocurrido en el Expediente N° 943-2016-PA/TC.