En el desarrollo empresarial (tanto en crecimiento/decrecimiento), es común que tengamos necesidades de traslado de personal de una zona a otra, sin embargo, con la finalidad de evitar la configuración de un “acto de hostilidad”, debemos tener en cuenta los siguientes lineamientos generales:
- Sustento objetivo: Las actividades del empleador no deben ser arbitrarias. Deben obedecer a una necesidad empresarial/institucional: Por ejemplo: Movilizar a un personal de mayor antigüedad para asumir una nueva sede o solucionar inconvenientes en una ya existente.
- No buscar el perjuicio del trabajador. Despersonalizar la medida.
- Previsión contractual o acreditación de anteriores movilizaciones.
En la Casación 254-2018 Lima, la Corte Suprema resuelve un cuestionamiento de traslado de una trabajadora de una sede en Miraflores a Lima Norte y arriba a la conclusión que no existe acto de hostilidad, no sólo porque no llegó a materializarse el traslado, sino porque existió un sustento objetivo de la Institución y, además, no se buscó perjudicar a la trabajadora quien, por cierto, ya tenía un traslado previo que no fue cuestionado.