En la reciente sentencia recaída en la Casación N° 1367-2018-Lima, la Corte Suprema establece lo siguiente:
• El empleador cumplió con entregar los implementos de seguridad según la función realizada por el trabajador.
• No existe por tanto nexo de causalidad entre el presunto accidente sufrido y los daños reclamados.
• El trabajador se ausentó el día anterior del presunto accidente lo que resta credibilidad a su ocurrencia.
Cabe precisar que este criterio precisa los alcances del VI Pleno Supremo Laboral en el que se indicó que el empleador siempre es responsable frente a un accidente de trabajo