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Laboral

Dato Laboral – Plazo máximo del contrato de suplencia

10/12/2020
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El artículo 61° de la LPCL establece que el contrato de suplencia es aquel celebrado entre empleador y trabajador con el objeto de sustituir a un trabajador estable de la Empresa. La norma antes mencionada, prevé que la duración del contrato de suplencia será la que “resulte necesaria según las circunstancias”.

En una reciente sentencia emitida por la Octava Sala Laboral de Lima, se analizó el caso de una trabajadora que prestaba servicios por más de 5 años a través de contratos de suplencia. En su pronunciamiento, la Sala Laboral considera que los contratos de suplencia también se desnaturalizan al superar los 5 años, pues una interpretación distinta violentaría el principio de razonabilidad.

Sin perjuicio de lo establecido por la Octava Sala Laboral de Lima, debe tenerse en cuenta que la Corte Suprema ha indicado en la Casación N° 12493-2015-Lambayeque que la duración del contrato de suplencia será la que resulte necesaria según las circunstancias sin imponer un plazo máximo. Nos encontramos por tanto frente una interpretación discrepante entre órganos jurisdiccionales respecto a la normativa laboral vigente.

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