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Laboral

Dato Laboral – Ebriedad & Despido

07/12/2020
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El literal e) del artículo 25 de la LPCL recoge dos supuestos en donde la concurrencia en estado de ebriedad (o negarse a someterse al dosaje respectivo) constituye un motivo de despido disciplinario:

  1. Cuando ocurre de forma reiterada
  2. A pesar de no ser reiterada, cuando por la naturaleza de las funciones, dicho estado reviste excepcional gravedad.

En la Casación 3727-2018 Moquegua (20/07/2020), la #CorteSuprema analizó el caso de un operador del grupo electrógeno que brindaba energía a la producción de una planta, quien se había negado a pasar el dosaje etílico. En su pronunciamiento la Corte recuerda que dicha conducta activa la “presunción de ebriedad” y, por tanto, tomando en consideraciones las labores del demandante (que incluso comprendían manipulación de combustible), consideró que el despido disciplinario fue correcto.

Sin perjuicio de esta previsión normativa de la LPCL, es recomendable que internamente las empresas puedan adecuar sus Reglamentos o implementar políticas (especialmente) de tolerancia 0, con la finalidad de prevenir, supervisar y sancionar este tipo de infracciones.

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