En la reciente Casación 13799-2018 Lima, la Corte Suprema recordó que el empleador debe cumplir con lo siguiente:
- Oportunidad: Otorgarse al cese del trabajador o momento posterior.
- Forma: Debe ser a título de liberalidad (no condicionada).
- Formalidad: Constar en documento de fecha cierta.
Finalmente, recordemos que la liberalidad otorgada puede compensar cualquier deuda laboral, no sólo CTS.