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Laboral

CORONAVIRUS (COVID-19): Superintendencia Nacional de Migraciones emite disposiciones relacionadas a trámites y servicios durante el Estado de Emergencia

21/03/2020
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El día de hoy, 21 de marzo de 2020, se ha publicado la Resolución de Superintendencia 104-2020, que establece disposiciones aplicables a los procedimientos administrativos y servicios brindados por la Superintendencia Nacional de Migraciones (en adelante, “SNM”) durante el Estado de Emergencia. Entre las principales disposiciones migratorias, se encuentran las siguientes:

 

1. Reprogramación de citas. Se autoriza la reprogramación de las citas de los trámites administrativos y servicios brindados por la SNM, una vez culminado el Estado de Emergencia.

 

2. Suspensión de plazos. Se suspenden, con eficacia anticipada al 16 de marzo de 2020, los siguientes plazos:

– Plazos administrativos y la multa por exceso de permanencia relacionada a la regularización migratoria establecida en el artículo 220° del Decreto Supremo 7-2017-IN, desde la entrada en vigencia hasta la culminación del Estado de Emergencia. Se permite iniciar los procedimientos de regularización migratoria dentro de un plazo no menor de 45 días calendario.

– Plazos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos. Esta suspensión aplicará por el plazo de 30 días hábiles.

– Plazo de ejecución de la orden de salida para abandonar el país de la persona extranjera, cuyo trámite de cambio de calidad migratoria o prórroga solicitada ha sido denegado. Esta suspensión aplica desde la entrada en vigencia hasta la culminación del Estado de Emergencia decretada por el Estado Peruano.

 

3. Extensión de plazos. Se extienden, con eficacia anticipada al 16 de marzo de 2020, los siguientes plazos:

– Plazos de los permisos especiales otorgados a las personas extranjeras para que puedan ausentarse del territorio nacional, así como a aquellas que son residentes y se encuentran fuera del país. Esta extensión aplica desde la entrada en vigencia hasta la culminación del Estado de Emergencia, siempre y cuando no hayan retornado de los países que cerraron temporalmente sus fronteras antes de la entrada en vigencia del Estado de Emergencia. La extensión se encuentra condicionada a la acreditación que el ciudadano extranjero proviene de dicho país y aplicará desde el plazo en el que estuvo impedido de salir del mismo.

– Plazo de vigencia de la calidad migratoria temporal o residente ostentada por la persona extranjera, desde la entrada en vigencia hasta la culminación del Estado de Emergencia.

 

 

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