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Laboral

CORONAVIRUS (COVID-19): Publican “Guía para la aplicación del trabajo remoto”

26/03/2020
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El día de hoy, 26 de marzo de 2020, se ha publicado la Resolución Ministerial 72-2020-TR, que aprueba la “Guía para la aplicación del trabajo remoto” (en adelante, “la Guía”), con la finalidad de proporcionar información relevante para que los empleadores del sector privado puedan aplicar las disposiciones relativas al trabajo remoto a fin de prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19).

Entre las principales disposiciones de la Guía se encuentran las siguientes:

  1. Plazo de aplicación del trabajo remoto. El trabajo remoto se puede aplicar durante la emergencia de la vigencia sanitaria declarada a nivel nacional mediante Decreto Supremo 8-2020-SA, por el plazo de 90 días calendario. Este plazo puede ser modificado por el Ministerio de Salud.

 

  1. Factores a tener en cuenta para determinar procedencia de trabajo remoto. Se recomienda a los empleadores realizar una evaluación que considere, entre otros, los siguientes puntos:

– Determinar qué trabajadores pueden desempeñarse sin necesidad de encontrarse físicamente en el centro de trabajo.

– Analizar la situación en la que pueden encontrarse los trabajadores a consecuencia de no aplicar el trabajo remoto.

 

  1. Equipos y medios. Los equipos y medios informáticos, de telecomunicaciones o análogos (internet, telefonía u otros), así como de cualquier otra naturaleza que resulten necesarios para la prestación de servicios mediante trabajo remoto pueden ser proporcionados por el empleador o por el trabajador.

 

  1. Fiscalización del trabajo remoto. La inspección del trabajo ejerce las funciones de vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas sociolaborales durante el estado de emergencia nacional y emergencia sanitaria por la presencia del COVID. En ese sentido, se sancionará la comisión de las siguientes infracciones calificadas como muy graves:

– Disponer, exigir o permitir el ingreso o la permanencia de personas para prestar servicios en los centros de trabajo cuya actividad no se encuentre exceptuada del estado de emergencia nacional o para labores que no sean las estrictamente necesarias dentro del ámbito de la excepción.

– Incumplir la regulación sobre el trabajo remoto para trabajadores considerados en el grupo de riesgo por los periodos de la emergencia nacional y sanitaria.

 

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