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Laboral

CORONAVIRUS (COVID-19): Medidas laborales para la reducción del impacto económico ante las disposiciones de prevención dictadas en el Estado de Emergencia Nacional

30/03/2020
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El viernes 27 de marzo de 2020 se publicó el Decreto de Urgencia 33-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas laborales para reducir el impacto en la economía peruana de las disposiciones  establecidas en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional ante los riesgos de propagación del COVID-19. Asimismo, el día de hoy, 30 de marzo de 2020, se publicó la Resolución de Superintendencia 64-2020/SUNAT, Resolución de Superintendencia que establece el plazo y modo en que los empleadores del sector privado deben comunicar a la SUNAT el Código de Cuenta Interbancaria (CCI). Dichas normas regulan, principalmente, lo siguiente:

 

1. Disponibilidad de la Compensación de Tiempo de Servicios (CTS). Durante la vigencia de la emergencia sanitaria, se autoriza a los trabajadores que estén comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo 1-97-TR, a disponer libremente de los fondos del monto intangible por depósitos de CTS, previsto en la Ley 30334, hasta por la suma de S/ 2,400.00 Soles. Las entidades financieras deben desembolsar el monto correspondiente de la CTS del trabajador a la sola solicitud de éste. Esta solicitud puede ser presentada por vías no presenciales y ejecutada mediante transferencia a cuentas activas o pasivas del trabajador que éste indique.

 

2. Suspensión temporal y excepcional del pago del aporte al Sistema Privado de Pensiones (SPP). De manera excepcional, y por el periodo de pago de la remuneración correspondiente al mes de abril del presente año, se suspende la obligación de retención y pago delos componentes del aporte obligatorio del 10% de la remuneración asegurable destinado a la Cuenta Individual de Capitalización y la comisión sobre el flujo descontada mensualmente a los trabajadores afiliados al SPP, sin generar a los empleadores penalidades o multas. Los empleadores deben retener, declarar y pagar el monto correspondiente al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia Colectivo del SPP, de manera que la cobertura no se vea afectada.

 

3. Subsidio para el pago de la planilla de empleadores del sector privado. El empleador del sector privado recibirá un subsidio orientado a la preservación del empleo de sus trabajadores. El subsidio será otorgado bajo las características y requisitos que a continuación se señalan:

 

– El subsidio será entregado por cada trabajador que genere rentas de quinta categoría que haya sido registrado en la PLAME durante el mes de enero de 2020, hasta el 29 de febrero de 2020, siempre que haya mantenido vínculo laboral por lo menos hasta el 15 de marzo de 2020 y que perciba una remuneración bruta mensual máxima de S/ 1,500.00 Soles.

– Por cada empleador, el monto del subsidio no es superior al 35% de la suma de las remuneraciones brutas mensuales correspondientes a los trabajadores que cumplan con el criterio mencionado previamente.

– No están comprendidos aquellos empleadores de la Ley 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado Peruano en casos de corrupción y delitos conexos, vigente a la fecha de publicado Decreto de Urgencia comentado. Tampoco los empleadores que al 31 de diciembre de 2019 mantenga deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 5 UIT del 2020, o, que se encuentren en proceso concursal, según la ley de la materia.

– El empleador debe haber cumplido con la declaración del concepto del Seguro Social de Salud (EsSalud) mediante la PLAME correspondiente al período enero de 2020, no encontrarse con baja de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y no estar en calidad de no habido.

– El empleador debe comunicar el CCI a la SUNAT a través de SUNAT Operaciones en Línea, ubicando la siguiente opción en el rubro Empresas: “Registro de CCI – Subsidio D.U. 033-2020”. Esta comunicación debe realizarse hasta el martes 7 de abril de 2020. Dicho plazo podría ser modificado si el Ministerio de Trabajo aprueba disposiciones complementarias para estos efectos. Superado el plazo correspondiente, el subsidio quedará sin efecto si el empleador no remite el CCI a la SUNAT.

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