El día de hoy, 20 de marzo de 2020, se ha publicado el Decreto de Urgencia 29-2020, que establece medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana.
En ese sentido, los artículos 25 y 26 de la norma comentada han establecido las siguientes medidas laborales:
1. Modificación de turnos y trabajo
Durante el plazo de vigencia de la emergencia sanitaria, los empleadores del sector público y privado pueden modificar y establecer de manera escalonada los turnos y horarios de trabajo de sus trabajadores y servidores civiles como medida preventiva frente al riesgo de propagación del COVID-19, sin menoscabo del derecho al descanso semanal obligatorio.
2. Medidas laborales
Durante la vigencia de la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional efectuada mediante Decreto Supremo 44-2020-PCM, los empleadores deben adoptar las medidas que resulten necesarias a fin de garantizar la adecuada prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales regulados en el numeral 4.1 del artículo 4, en el numeral 8.3 del artículo 8 y en el numeral 9.3 del artículo 9 de dicha norma, y que resultan estrictamente necesarios para evitar la propagación del COVID-19.
En el caso de las actividades no comprendidas en el párrafo previo y, siempre que no se aplique el trabajo remoto, los empleadores otorgan una licencia con goce de haber a los trabajadores y servidores civiles, de acuerdo a lo siguiente:
a) En el caso del sector público, se aplica la compensación de horas posterior a la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, salvo que el trabajador opte por otro mecanismo compensatorio.
b) En el caso del sector privado, se aplica lo que acuerden las partes. A falta de acuerdo, corresponde la compensación de horas posterior a la vigencia del Estado de Emergencia Nacional.
La norma comentada entra en vigencia a partir de mañana, 21 de marzo de 2020.