El viernes 15 de mayo de 2020 vence el plazo para que los empleadores depositen la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) del periodo noviembre 2019 – abril 2020.
Los empleadores deberán abonar dicho beneficio a los trabajadores que:
1. Perciban una remuneración bruta de hasta a S/ 2,400.00 Soles.
2. Se encuentren bajo suspensión perfecta de labores y no hubieran recibido como adelanto el 100% del depósito de la CTS al que hace referencia el Decreto de Urgencia 38-2020, de corresponder.
3. No hayan recibido, hasta el 30 de abril de 2020, una comunicación de su empleador que le informe que el depósito de la CTS será aplazado hasta noviembre 2020. (*)
El empleador debe entregar a cada trabajador, dentro de los 5 días hábiles de efectuado el depósito, una liquidación del beneficio depositado. De acuerdo con el Decreto Legislativo 1499, la remisión de dicha liquidación podrá realizarse haciendo uso de tecnologías de la digitalización, información y comunicación.
No depositar íntegra u oportunamente la CTS genera la comisión de una infracción grave en materia de relaciones laborales que podrá ser sancionada hasta con 26.12 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
(*) Aplica a los trabajadores que perciban una remuneración bruta mayor de S/ 2,400.00 soles.