El día de hoy, 7 de mayo 2020, se publicó la Resolución de Superintendencia 121-2020-Migraciones, mediante la cual se dispone lo siguiente:
– Los ciudadanos extranjeros que efectuaron el trámite de “Inscripción en el Registro Central de Extranjería y Emisión del Carné de Extranjería”, “Duplicado de Carné de Extranjería” y/o “Emisión y Duplicado del Carné de Permiso Temporal de Permanencia de venezolanos” sin que hubieran podido recabar el carné de extranjería ni el PTP, debido a la medida de aislamiento social obligatorio decretada en el marco de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19, están autorizados a usar las “Constancia de Emisión de Carné de Extranjería”, “Constancia de Emisión de Carné de Extranjería (Menores de edad)”, “Constancia de Emisión de Carné de PTP” y “Constancia de Emisión de Carné de PTP (Menores de edad)”, respectivamente.
– Las referidas constancias tienen la misma validez que el carné de extranjería o el PTP por el tiempo que dure la Emergencia Sanitaria y hasta la entrega del documento respectivo.
– El acceso a la constancia respectiva es gratuito a través del portal institucional www.migraciones. gob.pe.