
El 23 de mayo de 2020 se publicó el Decreto Supremo 94-2020-PCM, que establece las medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional, desde el lunes 25 de mayo de 2020 hasta el martes 30 de junio de 2020.
En ese sentido, se ha dispuesto que durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional y la cuarentena, las personas únicamente pueden circular por las vías de uso público para la prestación y acceso a los servicios, bienes esenciales y actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas y otras.
Conoce en nuestra sección «Información Relevante» las actividades empresariales permitidas y que se reanudarán en esta etapa: