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CORONAVIRUS (COVID-19): Disposiciones sobre la atención en Registros Públicos y suspensión de fecha de vencimiento de los trámites en curso

16/03/2020
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El día de ayer, 15 de marzo de 2020, se publicó el Decreto Supremo 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.

Asimismo, también se publicó el Decreto de Urgencia 26-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional.

En ese sentido, se ha declarado el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiéndose el aislamiento social obligatorio y se ha facultado a los empleadores del sector público y privado a implementar el trabajo remoto en el marco de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19.

De acuerdo con lo señalado, el trabajo remoto podrá ser implementado por las entidades del sector público. Sin embargo, ante la imposibilidad de muchas de estas entidades de implementar este tipo de trabajo, estas se han visto obligadas a suspender la atención tal y como lo ha hecho Registros Públicos a través de dos comunicados que disponen lo siguiente:

  1. SUNARP suspende sus servicios de atención a nivel nacional por el plazo de 15 días calendarios.
  2. La fecha de vencimiento de los trámites en curso ha quedado suspendida hasta que se regularice la atención.

 

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