El 25 de mayo de 2024 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley 32035 (la “Ley”), que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 26979, Ley de procedimiento de ejecución coactiva, para agilizar los procesos de demolición, para modificar la regulación y facultades de las autoridades municipales en materia de demolición.
Las principales disposiciones de la Ley son las siguientes:
- Medidas correctivas: La municipalidad puede establecer una medida correctiva de demolición, en este caso el titular del inmueble tiene un plazo de treinta días hábiles para regularizar o subsanar la observación formulada. De no regularizarse o subsanarse las observaciones formuladas dentro del plazo establecido, la municipalidad ejecuta la medida correctiva.
- Demolición: Cuando la demolición se deba ejecutar en propiedad privada y se requiera el descerraje, la municipalidad solicitará autorización judicial del descerraje en la vía sumarísima ante cualquier juez de paz letrado del distrito judicial en donde se ubique el inmueble o la obra. Asimismo, el juez debe resolver dicho pedido en el término de 24 horas, sin correr traslado a la otra parte.
- Revisión: En el supuesto de una orden de demolición cabe interponer demanda ante el Juez Especializado en lo Contencioso Administrativo o el órgano jurisdiccional que haga sus veces, con el objetivo de llevar a cabo la revisión de la legalidad del procedimiento de ejecución coactiva. Asimismo, la presentación de la demanda de revisión judicial suspende automáticamente la tramitación del procedimiento de ejecución coactiva.