El 6 de mayo de 2020 se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Resolución N° 26-2020/SBN, la cual: (i) Dispone implementar para la SBN el Servicio de Atención Virtual de Administrados denominado “Reúnete Virtual”, cuyo acceso será a través del Portal Web: www.sbn.gob.pe y a través del Correo Institucional: reunetevirtual@sbn.gob.pe; y, (ii) Aprueba la guía denominada “Servicio de Atención Virtual de Administrados Reúnete Virtual”, que establece las acciones a seguir para la aplicación del referido servicio.
Este servicio estará disponible a partir del 11 de mayo de 2020 y permitirá que los administrados, personas naturales o jurídicas, registren sus solicitudes de atención virtual y sean atendidos mediante el uso de canales digitales con la finalidad de garantizar la continuidad de la gestión institucional.
Cabe señalar que mientras dure el Estado de Emergencia, los plazos de los procedimientos administrativos, trámites y servicios que brinda la SBN se encuentran suspendidos.
Lineamientos:
- Aplica únicamente en los procedimientos a pedido de parte.
- Las citas o consultas podrán ser solicitadas por los administrados que tienen una solicitud o expediente en trámite.
- Una vez realizado el registro, el sistema de forma automática enviará una confirmación de su solicitud al correo electrónico consignado. Posteriormente, en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas, el administrado recibirá por correo electrónico, la invitación para la atención virtual, señalándose de manera clara y precisa la fecha, hora y credenciales para el acceso a la sala virtual.
- Una vez recibida la invitación para la atención virtual, el administrado deberá ingresar a la sala virtual con las credenciales proporcionadas por la SBN en la fecha y hora que se le indicó, otorgándole una tolerancia de cinco (05) minutos, caso contrario, se procederá al cierre de la sala virtual.
- En la fecha y hora indicada, el administrado procederá a identificarse y solicitará se absuelva las consultas referidas a la Solicitud de Ingreso o expediente administrativo en trámite, ante el responsable de la atención virtual. Dicha atención tendrá una duración como máximo de quince (15) minutos. De ser necesario, podrá agendarse una nueva atención virtual, señalando día y hora correspondiente.
- Finalmente, una vez concluida la atención virtual, el responsable informará a través del correo institucional al superior inmediato el resultado de la misma.