El 19 de marzo de 2021, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos No. 034-2021-SUNARP/SA (en adelante, la “Resolución”), que dispone que en el Registro de Predios de las Oficinas Registrales de Lima, Barranca, Cañete, Callao, Huacho y Huaral, a partir del 22 de marzo de 2021, la presentación de determinados partes notariales o copias certificadas, según corresponda, de los actos que se detallan a continuación, se realizará de forma exclusiva a través del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (en adelante SID-SUNARP):
– Compraventa
– Donación, su reversión o revocatoria
– Anticipo de Legítima, su reversión o revocatoria
– Dación en pago
– Permuta
– Nombramiento y remoción de directiva de la junta de propietarios
– Constitución, ampliación, modificación y extinción de Hipoteca.
Las copias certificadas o partes notariales señalados comprenden únicamente a instrumentos extendidos por notarios en el territorio nacional.
Se encuentran excluidos de los alcances de la presente Resolución:
– Los traslados instrumentales expedidos por cónsules cuando ejercen función notarial fuera del país o aquellos instrumentos otorgados fuera del territorio nacional, conforme al régimen legal extranjero.
– Los traslados instrumentales expedidos por el Archivo General de la Nación o por los Archivos Departamentales, correspondientes al acervo documentario del notario cesado.
– Las solicitudes, copias certificadas o partes que, conteniendo cualquiera de los actos señalados en la presente resolución, incorporen en el instrumento otros actos inscribibles cuya presentación, a través del SID-SUNARP, es facultativa.
– Los traslados instrumentales del acervo documentario del notario cesado, cuyo protocolo notarial se encuentra bajo la administración de los Colegios de Notarios, manteniéndose para estos casos la presentación facultativa.