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Inmobiliario

Aprueban disposiciones complementarias para el inicio de las actividades de construcción aprobadas en Fase 2 de la “Reactivación de Actividades”

10/06/2020
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El 10 de junio de 2020, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución N°116-2020-VIVIENDA, la cual emite disposiciones complementarias para el inicio de las actividades de Construcción que fueron aprobadas en la Fase 2 de la “Reanudación de Actividades”.

Las disposiciones son las siguientes:

  • Para el inicio de las actividades o unidades productivas en la zona urbana de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y de las provincias de Santa, Huarmey y Casma del departamento de Áncash, se requiere de Resolución Ministerial del Sector correspondiente. En ese sentido, mediante la Resolución N°116-2020-VIVIENDA se autoriza el inicio de las actividades de Construcción aprobadas en la Fase 2 de la “Reanudación de Actividades” en dichos departamentos y provincias, conforme a lo siguiente:
    1. Proyectos de Inversión (en todas sus fases) en Saneamiento y Drenaje Pluvial, a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (“MVCS”), del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, de los Gobiernos Regionales, de los Gobiernos Locales y de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento.
    2. Proyectos de Inversión Pública de Obras de Infraestructura y Equipamiento Urbano a cargo del MVCS, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales.
    3. Proyectos de Inversión Privada, referidos a habilitaciones urbanas, habilitaciones urbanas con construcción simultánea, proyectos inmobiliarios considerados en la Fase 1 y viviendas de construcción en sitio propio dentro del marco del Programa Techo Propio.
  • Además, se aprueba el listado de las actividades de Construcción correspondientes a la Fase 2 de la “Reanudación de Actividades” asociadas a los Proyectos de Inversión Privada, el mismo que se detalla a continuación:

  • Finalmente, se dispone que para efectos de lo antes dispuesto: (i) aplica la prohibición de establecer requisitos o condiciones adicionales, en normas sectoriales, regionales o locales; y, (ii) el MVCS, en coordinación con los Gobiernos Locales promueve la aprobación de horarios de trabajo escalonados para la ejecución de las actividades de construcción antes señaladas.

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