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Energía

MINEM aprueba el Protocolo Sanitario para Hidrocarburos y Electricidad y los Criterios de Focalización Territorial en el contexto de la Reanudación de Actividades del Sector

07/05/2020
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El 6 de mayo 2020, en el marco de la reactivación gradual de actividades, dispuesta por el Decreto Supremo N° 80-2020-PCM, se publicaron mediante edición extraordinaria, las siguientes resoluciones:

– Resolución Ministerial N° 128-2020-MINEM/DM, que aprueba el “Protocolo Sanitario para la implementación de medidas de prevención y respuesta frente al COVID – 19 en las actividades del subsector minería, hidrocarburos y electricidad” (el “Protocolo Sanitario”).

– Resolución Ministerial N° 129-2020-MINEM/DM, que: (i) aprueba los “Criterios de focalización territorial” aplicable a los proyectos en construcción de interés nacional e hidrocarburos, y construcción de proyectos contenidos en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad – PNIC (los “Criterios de Focalización”); (ii) obliga a las empresas a comunicar las incidencias de cumplimiento, a través de los sistemas digitales o correos electrónicos del MINEM; (iii) establece que las Direcciones Generales del MINEM realizarán el seguimiento del cumplimiento de las disposiciones de esta resolución y (iv) dispone que las actividades permitidas en el Decreto Supremo N° 44-2020-PCM y sus modificatorias se adecuarán sin paralización.

De acuerdo con el Decreto Supremo N° 80-2020-PCM, previamente al reinicio de actividades, las empresas deberán elaborar el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” (el “Plan de Vigilancia”), observando: (i) los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA; y (ii) el Protocolo Sanitario y los Criterios de Focalización.

 

1. Protocolo Sanitario

El objetivo del Protocolo es establecer los criterios específicos para la gestión de la seguridad y salud en los subsectores bajo competencia del Ministerio de Energía y Minas – MINEM frente al riesgo de contagio del COVID-19. Sus disposiciones deben ser aplicadas por las empresas de estos sectores a sus trabajadores y contratistas.

  • Disposiciones más relevantes:

a. El Protocolo Sanitario establece que las empresas deben considerar, como parámetros para la elaboración de su Plan de Vigilancia: i) el número total de trabajadores con vínculo laboral y vinculo civil; ii) la nómina de personal de servicio de seguridad y salud; iii) los puestos de trabajo y su nivel de riesgo.

b. La aprobación del Plan de Vigilancia seguirá la siguiente ruta:

– Aprobación por parte del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o el Supervisor de Seguridad en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas.

– Remisión al viceministerio correspondiente del MINEM para su validación.

– Remisión al Ministerio de Salud – Minsa, a través del Instituto Nacional de Salud.

c. El Protocolo Sanitario dispone que, para el traslado, regreso o reincorporación al trabajo de trabajadores y contratistas del sector, se debe cumplir con:

– Presentar un Ficha de Sintomatología.

– Evaluación física presencial a cargo del servicio de seguridad o salud en el trabajo, el cual consiste en: control de temperatura (dos veces al día); evaluación de síntomas; rastreo de contactos; y aplicación de pruebas para COVID-19 para trabajadores de muy alto riesgo, alto riesgo y mediano riesgo, según la determine el empleador.

– Observar criterios de desinfección, distanciamiento social, ventilación e higiene para el transporte de personal vía terrestre, marítimo/fluvial y aérea.

d. Asimismo, para las unidades, instalaciones y centros de control, el Protocolo establece que los empleadores deben cumplir con medidas higiene y desinfección continua.

e. El Protocolo también contempla disposiciones para el manejo de casos sospechosos o confirmados de COVID-19, las cuales señalan que: (i) el empleador debe implementar espacios temporales aislados para la recepción y evaluación de casos positivos; (ii) la referencia de pacientes positivos se realice en ambulancias dispuestas únicamente para este fin; (iii) el seguimiento de los pacientes hasta el alta correspondiente; y (iv) la reincorporación al trabajo de casos positivos se podrá dar luego de catorce (14) días de iniciado el aislamiento domiciliario o el alta médica.

f. En cuanto a las disposiciones específicas referidas al servicio médico, éste debe brindarse de manera permanente, asegurando la limpieza y disposiciones del Servicio Médico, y contando con los implementos correspondientes.

 

2. Criterios de Focalización Territorial para Hidrocarburos y Electricidad

  • Criterios generales: Las empresas deberán: (i) contar el Plan de Vigilancia aprobado; (ii) observar los lineamientos del MINSA y (iii) no contar con medidas administrativas o judiciales de paralización. 
  • Criterios para hidrocarburos:

1. Están comprendidas las actividades de construcción y conexas de los proyectos de construcción: (i) que tengan por finalidad incrementar la capacidad de producción, procesamiento y/o transporte por ductos y/o almacenamiento en Plantas o Refinería y, (ii) de redes o infraestructura,

2. El reinicio de actividades debe ser gradual:

a. En el caso (i), únicamente se desarrollan actividades relacionadas con la ruta crítica y no requerirá a más del 40% del personal usual; y, en el caso (ii) no se deberá superar el 40% de lo programado o comprometido.

b. Progresivamente, las actividades se pueden incrementar de manera semanal, de acuerdo con la matriz de reactivación que apruebe el MINEM, el resultado del monitoreo y las evaluaciones que realice el Organismo Supervisor de Inversión en Energía y Minería- OSINERGMIN.

  • Criterios para electricidad:

Están comprendidas las actividades de construcción de los proyectos del Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad- PNIC.

El reinicio o la continuidad de las actividades de las cadenas productivas deben efectuarse con proveedores de suministros debidamente habilitados por la autoridad competente. Asimismo, las empresas sociabilizan y/o difunden las medidas de prevención que deben observarse, a los actores sociales que se encuentren en el área de influencia de sus actividades.

Las empresas deben socializar y/o difundir las medidas de prevención a observar para el manejo del COVID-19 a los actores sociales que se encuentran en el área de influencia de sus actividades.

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