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Derecho Administrativo

Resumen disposiciones administrativas sobre COVID-19: Miércoles 27(edición extraordinaria) y jueves 28 de enero de 2021

28/01/2021
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Miércoles 27 de enero de 2021 (edición extraordinaria)

SALUD

Resolución Ministerial 100-2021/MINSA

Aprueba la Directiva Administrativa 302-MINSA-2021-DGIESP, “Directiva Administrativa que establece la organización, implementación y atención de salud en los Centros de Aislamiento Temporal y Seguimiento Comunitarios de COVID-19”

Jueves 28 de enero de 2021

DECRETOS DE URGENCIA

Decreto de Urgencia 7-2021

Decreto de Urgencia que amplía el plazo de acogimiento al Programa de Garantías COVID-19, creado por la Ley 31050, Ley que establece disposiciones extraordinarias para la reprogramación y congelamiento de deudas a fin de aliviar la economía de las personas naturales y las MYPES como consecuencia del COVID-19

Dispone de manera excepcional, ampliar hasta el 31 de marzo de 2021, el plazo de acogimiento al Programa de Garantías COVID-19 para la reprogramación de créditos de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y MYPES, previsto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 31050.

Decreto de Urgencia 8-2021

Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19 para reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta del Sistema Nacional de Salud

Autoriza, de manera excepcional, al Ministerio de Salud para que, en tanto dure la emergencia sanitaria declarada por el Decreto Supremo 8-2020-SA y sus prórrogas, a través de la Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC de la Presidencia del Consejo de Ministros y la Unidad Ejecutora Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, realice las contrataciones necesarias para garantizar la continuidad de las operaciones de los Centros de Atención y Aislamiento Temporal implementados en el marco de lo dispuesto por los Decretos de Urgencia 31-2020, 55-2020 y 80-2020, así como para que gestionen las contrataciones realizadas en el marco de dichas normas.

Disposiciones destinadas a reducir el riesgo de contagio por la COVID-19 al personal que presta servicios en el Instituto Nacional de Salud y otras medidas operativas y logísticas que garanticen el cumplimiento de sus labores.

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Fe de Erratas del Decreto Supremo 8-2021-PCM

DICE:

“Artículo 11.- Vigencia

El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día 31 de enero de 2021.”

DEBE DECIR:

“Artículo 11.- Vigencia

El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día 31 de enero de 2021, con excepción del artículo 7, el mismo que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación”.

Nota: El artículo 7 del Decreto Supremo 8-2021-PCM establece:

“Artículo 7.- Modificación de los artículos 4 y 9 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM

Modifícase los artículos 4 y 9 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM con el siguiente texto:

“Artículo 4.- De la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas

4.1 La Policía Nacional del Perú, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, y en estricto respeto de la Constitución Política del Perú y los derechos fundamentales, verifica el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto supremo, para lo cual pueden practicar las verificaciones e intervenciones de las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarios para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades no permitidas en el Estado de Emergencia Nacional. Para ello, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa dictan las disposiciones y medidas complementarias que sean necesarias, que permitan el accionar unificado de ambos sectores.

4.2 A fin de garantizar la implementación de las medidas adoptadas, la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa con arreglo a lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, en el Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, en el Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, respectivamente, y normas reglamentarias.

4.3 La ciudadanía, las autoridades nacionales, regionales y locales, tienen el deber constitucional de colaborar con las autoridades policiales y militares en el ejercicio de sus funciones.

4.4 Las funciones encargadas a la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas, en apoyo de la primera, previstas en la presente norma legal, no exoneran ni liberan de las actividades de control y fiscalización; y, en especial, en materia de seguridad ciudadana a las demás entidades del Estado en el cumplimiento de sus funciones bajo responsabilidad administrativa, civil y/o penal.

4.5 Impleméntense los centros de retención temporal, para efectos de la identificación de los intervenidos por infringir las reglas sanitarias y la inmovilización social obligatoria, salvo que se trate de asuntos de relevancia penal, supuestos en los cuales se aplica la ley de la materia. Estos centros estarán a cargo de la Policía Nacional del Perú en coordinación con los gobiernos locales y regionales, quienes dispondrán de los locales con carácter temporal, debidamente habilitados; asimismo, en estos centros se contará con la participación del personal del Ministerio de Salud, para el triaje y descarte correspondiente.

Durante la inmovilización social obligatoria, las personas que incumplan las medidas sanitarias y las establecidas en virtud al Estado de Emergencia Nacional, serán intervenidas y conducidas por la Policía Nacional del Perú y/o por las Fuerzas Armadas, a los centros de retención temporal. Los infractores no pueden permanecer en estos centros por más de cuatro (04) horas.”

“Artículo 9.- Reuniones y concentraciones de personas

Se encuentran suspendidos los desfiles, fiestas patronales y actividades civiles, así como todo tipo de reunión, evento social, político, cultural u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas.

Asimismo, las reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares, se encuentran prohibidas, por razones de salud y a efecto de evitar el incremento de los contagios a consecuencia de la COVID-19.”

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución Ministerial 16-2021-JUS

Aprueban el “Programa SECIGRA DERECHO 2021”

Dispone que las unidades receptoras privilegien la modalidad de prestación remota de servicios para las y los secigristas a su cargo, en función de las disposiciones emitidas por el Gobierno Nacional para combatir la pandemia por la Covid-19, de sus posibilidades materiales y atendiendo a la naturaleza de las funciones asignadas.

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Resolución Ministerial 42-2021-MTC/01

Prorroga la suspensión dispuesta por R.M. 968-2020-MTC/01 (prorrogada por las RR.MM. 1-2021-MTC/01 y 14-2021-MTC/01) a partir del lunes 01 de febrero hasta el 14 de febrero de 2021; y suspende a partir del 31 de enero hasta el 14 de febrero de 2021, los vuelos de pasajeros provenientes de Brasil

La Resolución Ministerial 968-2020-MTC/01, publicada el 21 de diciembre de 2020, suspendió los vuelos de pasajeros provenientes de los destinos con una duración mayor a ocho (08) horas, aprobados mediante Resolución Ministerial 923-2020-MTC/01 (que modifica el Anexo de la Resolución Ministerial 642-2020-MTC/01, modificado por Resolución Ministerial 727-2020-MTC/01).

Resolución Ministerial 43-2021-MTC/01

Suspende las operaciones aéreas desde y hacia los destinos considerados en el Nivel de Alerta Extremo, detallados en el artículo 1 del D.S. 2-2021-PCM, modificado por el D.S. 8-2021-PCM, a partir del 31 de enero hasta el 14 de febrero de 2021

La suspensión de operaciones aéreas no aplica para aquellas operaciones desde y hacia el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez y las regiones consideradas en los Niveles de Alerta Muy Alto, Alto y Moderado.

Los pasajeros de los servicios de transporte aéreo nacional en cualquiera de sus modalidades, deben contar con una prueba molecular o antígena con resultado negativo, como mínimo con setenta y dos (72) horas de obtenido el resultado para abordar los vuelos desde Lima hacia los destinos permitidos.

Modifica el literal a) del numeral 5.2 de los “Lineamientos Sectoriales para la prevención del COVID-19 en la Prestación del Servicio de Transporte Aéreo de Pasajeros a Nivel Internacional”, aprobados mediante la Resolución Ministerial 643-2020-MTC/01, el cual queda redactado en los términos siguientes:

“El pasajero debe usar su mascarilla y escudo facial en todo momento dentro de las instalaciones del aeropuerto y durante su viaje en la aeronave. (…)”

Modifica el literal d) del numeral 5.2 de los “Lineamientos Sectoriales para la prevención del COVID-19 en la Prestación del Servicio de Transporte Aéreo de Pasajeros a Nivel Nacional”, aprobados mediante la Resolución Ministerial 384-2020-MTC/01 (modificada por la Resolución Ministerial 699-2020-MTC/01) el cual queda redactado en los términos siguientes:

“A fin de complementar las medidas básicas sanitarias para prevenir el contagio del COVID-19, tales como lavado constante de manos con agua y jabón y de distancia social no menor a un metro (1m); todas las personas que ingresan al aeropuerto deben usar su mascarilla y escudo facial en todo momento, mientras permanece en el terminal aeroportuario. Los pasajeros, adicionalmente, usarán el escudo facial, también durante el vuelo”.

BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ

Resolución Jefatural 13-2021-BNP

Modifica el código 2.4 y dispone la continuidad de la gratuidad de los servicios contemplados en los códigos 2.7 y 2.11 del Anexo N° 2 y la actualización de la UIT del Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la BNP

FUERO MILITAR POLICIAL

Resolución Administrativa 15-2021-FMP/CE/SG

Dispone suspender del 01 al 14 de febrero de 2021, las actividades jurisdiccionales, fiscales y administrativas del Fuero Militar Policial y los plazos procesales y de prescripción, en los Departamentos considerados en el Nivel de Alerta extremo y dicta otras disposiciones

 

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