Miércoles 20 de enero de 2021
DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Resolución Ministerial 13-2021-MIDIS
Crea la Intervención Temporal “Hambre Cero”
Crea la Intervención Temporal “Hambre Cero” con la finalidad de contribuir en la reducción de brechas de inseguridad alimentaria de manera focalizada, diferenciada y gradual, en beneficio de la población del ámbito urbano y rural en situación de vulnerabilidad como resultado de la propagación del COVID-19. Dicha intervención temporal es liderada por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social en estrecha coordinación y articulación con los diferentes sectores competentes y niveles de gobierno durante el año 2021, en el marco de sus competencias.
La estructura de la Intervención Temporal “Hambre Cero” consta de tres componentes: (i) Desarrollo Productivo, (ii) Apoyo Alimentario; y, (iii) Articulación Territorial, cuya implementación se sustenta en la priorización de intervenciones con enfoque territorial según objetivos estratégicos, resultados esperados y criterios de focalización
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Decreto Supremo que aprueba el Programa de Regularización de Sanciones impuestas al amparo de los Decretos Supremos 58-2003-MTC, 21-2008-MTC, 16-2009-MTC y 17-2009-MTC
El Programa de Regularización de Sanciones se aplica a las infracciones en materia de transporte y tránsito terrestre conforme a lo siguiente:
Dispone por un periodo de cinco (5) meses la aplicación de un programa de regularización de sanciones por infracciones a la normatividad de transporte y tránsito terrestre impuestas por la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, hasta la fecha de publicación del Decreto Supremo, en las que hayan incurrido transportistas, conductores y generadores de carga, y que se encuentren en trámite, que tengan la calidad de firmes, que hayan sido impugnadas, o que se encuentren en ejecución coactiva.
El programa de Regularización de Sanciones otorga una reducción del 90% (noventa por ciento) de las multas correspondientes a las infracciones al transporte y tránsito terrestre determinadas al amparo del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo 58-2003-MTC; el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, aprobado por Decreto Supremo 21-2008-MTC, y el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito –Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo 16-2009-MTC y sus normas modificatorias, a los administrados que soliciten voluntariamente acogerse al programa mediante el reconocimiento de la infracción y el pago de la sanción pecuniaria.
Para acogerse a este Programa el Administrado debe presentar una declaración jurada aceptando la responsabilidad y comprometiéndose a subsanar el incumplimiento, hasta los cuarenta y cinco (45) días calendario posteriores a la fecha de finalización del Estado de Emergencia Nacional declarado por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19.
VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Resolución Ministerial 19-2021-VIVIENDA
Aprueba la “Guía para el uso temporal de espacios públicos colindantes a restaurantes y servicios afines autorizados, así como establecimientos culturales y de arte”, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Supremo 187-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la ampliación de la Fase 4 de la reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19
Los gobiernos locales implementan la “Guía para el uso temporal de espacios públicos colindantes a restaurantes y servicios afines autorizados, así como establecimientos culturales y de arte”, sectorizando las zonas para su aplicación y delimitando las áreas de intervención de los espacios públicos colindantes; verificando la vigencia de la licencia de funcionamiento de los establecimientos que se acojan al uso temporal del espacio público colindante; y definiendo los elementos de seguridad vial y otros que se consideren necesarios, en el marco de sus competencias.
GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
Ordenanza Regional 19-2020-GR-LL/CR
Ordenanza Regional que modifica el Artículo Segundo de la Ordenanza Regional 5-2020-GRLL-CR
Debido a la dinámica de la situación epidemiológica ocasionada por el COVID – 2019, es necesario adoptar medidas temporales y excepcionales de carácter preventivo; por lo que, la realización de sesiones virtuales cuya implementación excepcional se acordó por Acuerdo Regional 30-2020-GRLL, en el marco de la emergencia sanitara y asilamiento obligatorio declarado por el estado, podrán continuar realizándose conforme al artículo 32-A de la Ordenanza Regional, incluso después de culminar la vigencia de la prórroga del estado de emergencia así declarado y hasta que las condiciones de salubridad relacionadas con el COVID- 19 mejoren y estén debidamente garantizadas por la autoridad regional de salud. Dicha medida mantendrá su vigencia aun cuando la Ordenanza Regional 5-2010-GRLL-CR sea derogada por aprobación de un Nuevo Reglamento Interno, dado el carácter excepcional de la medida.
MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Decreto de Alcaldía 14-2020/MDSJM
Incorpora procedimientos administrativos sobre licencia de funcionamiento provisional para bodegas con nivel de riesgo bajo y sobre cambio y/o ampliación de giro con nivel de riesgo bajo o medio en el TUPA de la Municipalidad