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Derecho Administrativo

Resumen disposiciones administrativas sobre COVID-19: Lunes 7 de setiembre

07/09/2020
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Lunes 7 de setiembre 2020

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Resolución SBS 2137-2020

Modifica el Reglamento del Fondo de Solvencia para las AFOCAT, el Reglamento para la Administración Directa del Excedente del Fondo para Inversiones de las AFOCAT y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

Resolución SBS 2154-2020

Modifica el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero y dicta otras disposiciones.

Establece que a la parte de los créditos que cuentan con la cobertura del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), le resulta aplicable el mismo tratamiento dispuesto para la parte de los créditos que cuentan con la cobertura del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) a través de las Resoluciones SBS 1315-2020 y 1546-2020 y del Oficio Múltiple 13206-2020-SBS.

Establece que, de modo excepcional, el límite de cincuenta por ciento (50%) del patrimonio efectivo de las empresas del sistema financiero aplica, de forma separada, al total de las coberturas que otorgue el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) y al total de las coberturas que otorgue el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), a favor de una misma empresa del sistema financiero.

Establece que a la parte de los créditos que cuentan con la cobertura del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO), le resulta aplicable el mismo tratamiento dispuesto para la parte de los créditos que cuentan con la cobertura del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para la Continuidad en la Cadena de Pagos (Programa REACTIVA PERÚ) a través de las Resoluciones SBS 1314-2020 y 1546-2020 y del Oficio Múltiple 11999-2020-SBS. Asimismo, el total de las coberturas que otorgue el Gobierno Nacional a través del FAE-AGRO, de manera similar a lo que ocurre en el caso del Programa REACTIVA PERÚ, no se encuentra sujeto a límites de concentración crediticia.

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