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Jueves 10 de setiembre 2020 (edición extraordinaria)
DECRETOS DE URGENCIA
Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para facilitar y garantizar la adquisición, conservación y distribución de vacunas contra la COVID-19
Excluye de la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado los actos necesarios para la adquisición, conservación, distribución y aplicación de vacunas contra la COVID-19. Estas contrataciones se realizan de acuerdo con los usos y costumbres internacionales y las condiciones establecidas por el mercado para ello.
Faculta al Ministerio de Salud (MINSA) a suscribir contratos, acuerdos y/o convenios con el sector privado que resulten necesarios a fin de que este último financie, cofinancie o brinde colaboración de cualquier índole para las contrataciones, de conformidad con las recomendaciones formuladas por la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de realizar el seguimiento de las acciones orientadas al desarrollo, producción, adquisición, donación y distribución de las vacunas y/o tratamientos contra la COVID-19, creada por Resolución Suprema Nº 079-2020-RE.
El financiamiento, cofinanciamiento o colaboración puede estar orientado también a cubrir los riesgos que implique la aceptación de las condiciones que imponga el mercado comercializador de las vacunas, así como a financiar, cofinanciar o colaborar en las acciones y/o contrataciones destinadas a la conservación, distribución y/o aplicación de las vacunas.
Autoriza, durante el Año Fiscal 2020, al MINSA para efectuar adquisiciones de vacunas contra la COVID-19, a través de organismos internacionales u otras formas de asociación u organización conformadas con dicho fin.
El Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 28 de julio de 2021.
Decreto de Urgencia que amplía la vigencia de las medidas establecidas en los incisos 5.1.1. y 5.1.2. del numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia 36-2020 hasta por el plazo de tres (03) meses posteriores a la culminación del Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo 44-2020-PCM, y establece otras disposiciones
Los incisos 5.1.1. y 5.1.2. del numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia 36-2020 autorizan a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, por el plazo de cinco (05) meses computados a partir de su vigencia, a suspender el pago de las obligaciones establecidas en las Resoluciones de Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS) que establece la Formula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión aplicables a cada empresa prestadora para cada periodo regulatorio determinado, referidas al Fondo de Inversiones y las reservas por mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos, gestión del riesgo de desastres y adaptación al cambio climático; así como para financiar los costos de operación y mantenimiento de los servicios de saneamiento, con los recursos provenientes de tales conceptos, respectivamente
Viernes 11 de setiembre 2020
CULTURA
Resolución Directoral 295-2020-DGIA/MC
Modifica las bases, formulario y acta correspondiente al “Estímulo a la Distribución Cinematográfica – 2020”
SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Resolución Jefatural 108-2020/SIS
Aprueba el documento denominado “Instructivo para la verificación de la gratuidad de atención y de la auditoría de atención segura, en el marco de las Adendas del Convenio para el financiamiento de las prestaciones, suscritas entre el SIS y FISSAL con los GORES, DIRIS e IPRESS”
Resolución Jefatural 109-2020/SIS
Aprueba “Directiva Administrativa que establece el procedimiento para la auditoría prestacional por paquete en IPRESS privadas o mixtas contratadas para la atención de asegurados al SIS con diagnóstico de COVID-19 e insuficiencia respiratoria aguda grave (IRAG) con necesidad de ventilación mecánica en la UPSS Cuidados Intensivos, en el marco normativo del Decreto Legislativo 1466” y sus Anexos
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Oficializa el uso del módulo web denominado “TRÁMITE TRANSPARENTE”
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Aprueba el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral
Las actividades que desarrollan las organizaciones políticas con motivo del proceso electoral, que importen reuniones en un determinado espacio físico, deben realizarse bajo las disposiciones que establezca el Ministerio de Salud, en el contexto de la pandemia del COVID-19.
Aprueba el Reglamento de Justificación y Dispensa Electoral
Las personas que forman parte de los grupos de riesgo para COVID-19 identificadas por la Autoridad Nacional Sanitaria de conformidad con las normas emitidas por el Poder Ejecutivo están exentas del pago de la multa por omisión al sufragio y por inasistencia a la integración de la Mesa de Sufragio para el proceso de Elecciones Generales 2021.
Para dicho fin, los ciudadanos deben solicitar la justificación y/o dispensa de su multa electoral a través del SISDIV conforme a los alcances del Reglamento, debiendo adjuntar copia simple del certificado médico o documento análogo expedido por entidad de salud privada o pública que acredite el grupo de riesgo. En el caso del riesgo asociado a la edad del solicitante, este será corroborado a través de la información contenida en el DNI.
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Aprueba implementación de la Plataforma de Matrimonio Civil y Divorcio Municipal, de la Ceremonia de Celebración de Matrimonio Civil virtual y de la Audiencia Única de Ratificación Virtual para el procedimiento administrativo Divorcio Municipal
MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA
Prorroga vigencia de la Ordenanza 412-MDPH que “Establece beneficio tributario desde ejercicios de años previos al 2015; 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019, en el distrito de Punta Hermosa” por 30 días útiles
Prorroga vigencia de la Ordenanza 413-MDPH que “Establece beneficio tributario por el pronto pago de arbitrios municipales del ejercicio 2020 en el distrito de Punta Hermosa” por 30 día útiles