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Derecho Administrativo

Resumen disposiciones administrativas sobre COVID-19 (7 y 8 de mayo)

08/05/2020
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Resumen de disposiciones administrativas que han establecido diversas entidades públicas para prevenir la propagación del coronavirus en el territorio nacional el 7 y 8 de mayo de 2020 (no incluye laboral ni tributario).

 

Jueves 7 de mayo de 2020 (edición extraordinaria)

 

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto Supremo Nº 099-2020-EF

Modifica los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del Año 2020, y dictan otras disposiciones.

Dispone que en un plazo no mayor a tres (03) días calendario contados desde  la publicación del Decreto Supremo, el Ministerio de la Producción, el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Salud aprueban los Lineamientos que regulen el funcionamiento de los mercados de abasto, en el marco de las acciones de prevención y contención del COVID-19, los mismos que son implementados por los Gobiernos Locales, bajo el acompañamiento y asistencia técnica de los mencionados Ministerios en el marco de sus competencias.

Dispone la implementación prioritaria de acciones estratégicas para la reducción de la tasa de contagio del COVID-19 en los mercados de abasto listados el Anexo 4 del Decreto Supremo. Este Anexo puede ser modificado mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, a solicitud del Ministerio de Salud, de acuerdo a criterios epidemiológicos

En un plazo no mayor a tres (03) días calendario contados desde la publicación del Decreto Supremo, el Ministerio de Salud deberá aprobar, mediante Resolución Ministerial, el cronograma de intervenciones de los Equipos de Respuesta Rápida de los treinta y seis (36) mercados priorizados para intervención listados Anexo 4. Asimismo, el Ministerio de Salud deberá aprobar, en un plazo no mayor a siete (07) días calendario, la Guía para la planificación, coordinación e implementación de las acciones de detección, aislamiento y seguimiento clínico de personas afectadas por COVID-19, así como de la vigilancia centinela, la cual es implementada por las Direcciones de Redes Integradas de Salud y las Direcciones Regionales de Salud, en coordinación con los Gobiernos Locales correspondientes.

Aprueba las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal establecidas al 15 de junio del año 2020, las cuales se encuentran señaladas en el Anexo 1 del Decreto Supremo. La evaluación de las metas se realiza considerando las actividades, los medios de verificación, las fechas límite y los puntajes establecidos en el Anexo 1.

Dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Decreto Supremo, dentro de un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, establecerá las metas al 31 de diciembre del año 2020 que los Gobiernos Locales deben cumplir en el marco del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2020.

Resolución Ministerial N° 150-2020-EF/15

Aprueba el Nuevo Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE).

 

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Resolución Ministerial Nº 0257-2020-MTC/01

Aprueba diversos Protocolos Sanitarios Sectoriales en prevención del COVID-19, en el marco de la “Reanudación de Actividades” aprobada por el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM.

Aprueba los siguientes Protocolos Sanitarios Sectoriales:

(i) “Protocolo sanitario sectorial para la ejecución de los trabajos de conservación vial en prevención del         COVID-19”.

(ii) “Protocolo sanitario sectorial para la prevención del COVID-19, en los contratos de ejecución de                 obras y servicios de la red vial”.

(iii) “Protocolo sanitario sectorial para la prevención del COVID-19, en los contratos de consultorías de            obras”.

(iv) “Protocolo sanitario sectorial para la prevención del COVID-19, en la implementación, operación y            mantenimiento de las redes de telecomunicaciones y de infraestructura de radiodifusión”.

(v)  “Protocolo sanitario sectorial para la prevención del COVID-19, en la ejecución de obras de                          infraestructuras aeroportuarias”.

(vi) “Protocolo sanitario sectorial para la prevención del COVID-19, en la ejecución de obras de                          infraestructura portuaria del sistema portuario nacional”.

(vii)“Protocolo sanitario sectorial para la prevención del COVID-19, para metros y ferrocarriles”.

Resolución Ministerial Nº 0258-2020-MTC/01

Aprueba Protocolos Sanitarios Sectoriales para la continuidad de diversos servicios bajo el ámbito del Sector Transportes y Comunicaciones para la prevención del COVID-19, en el marco de la “Reanudación de Actividades” aprobada por el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM.

Aprueba los siguientes Protocolos Sanitarios Sectoriales:

(i) “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, para los servicios de                                      telecomunicaciones”.

(ii) “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en la prestación de los servicios de           transporte aéreo especial, trabajo aéreo y otras actividades conexas de aeronáutica civil”.

(iii) “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en el transporte aéreo de carga”.

(iv) “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en el transporte terrestre y                          ferroviario de carga y mercancías y actividades conexas de ámbito nacional”.

(v)  “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en el transporte acuático fluvial de           carga y mercancías y actividades conexas en el ámbito internacional, nacional y regional”.

(vi) “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en el servicio de transporte público          especial de personas en la modalidad de Taxi y en vehículos menores”.

(vii) “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en el servicio de transporte regular           de personas en el ámbito provincial”.

(viii) “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en el transporte de trabajadores                en el ámbito nacional, regional y provincial”.

Resolución Ministerial N° 0259-2020-MTC/01

Aprueba lineamientos sectoriales para la reanudación gradual y progresiva de los proyectos del Sector Transportes y Comunicaciones, garantizando la protección de las personas que intervienen en dichos proyectos, frente a la emergencia sanitaria del COVID-19.

Dispone que los requisitos que se deberá presentar para que contar con autorización de reanudación de los proyectos del Sector Transportes y Comunicaciones, son los siguientes: (i) documento de identificación visual con coordenadas UTM del proyecto; (ii) Plan de Reanudación de Actividades; (iii) Protocolo Sanitario, elaborado de acuerdo a la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, y los Protocolos Sanitarios Sectoriales aprobados mediante Resolución Ministerial N° 0257-2020-MTC/01; (iv) Declaración Jurada de obligatoriedad de informar incidencias, como la detección de casos COVID-19, entre otros; (v) declaración jurada de contar con los elementos de protección requeridos por la autoridad sanitaria, sujeto a responsabilidad civil, penal y administrativa según las normas vigentes en caso de falsedad.

Cada Unidad Ejecutora o entidad competente deberá evaluar, conforme a los criterios señalados en la Resolución, los proyectos que podrán ser reanudados y deberá comunicar mediante correo electrónico o cualquier otro medio, al contratista del proyecto (Evaluador, constructor, conservador, supervisor, otro) respecto de esta situación. Recibida la comunicación de la Unidad Ejecutora o entidad competente, el contratista deberá su solicitud de reanudación, adjuntando los requisitos señalados en párrafo anterior. Para el caso de proyectos de inversión privada con plazos máximos de ejecución en el marco de una Asociación Público-Privada (APP) el concesionario tendrá un plazo máximo de 15 días calendario para presentar su solicitud de reanudación.

La Unidad Ejecutora o entidad competente verificará el cumplimiento de los requisitos y responderá al contratista en un plazo de cinco (5) días calendario, contados desde la presentación de la solicitud. Vencido el plazo para responder se entiende por autorizado para reanudar.

En el supuesto que la Unidad Ejecutora o entidad competente considere que la solicitud cumple con todos los requisitos, se deberá generar el usuario y clave en el SICOVID-19 comunicando finalmente al contratista del otorgamiento de la autorización de reanudación del proyecto. En caso la Unidad Ejecutora o entidad competente considere que la solicitud está incompleta o errónea, comunica al contratista las observaciones, para la subsanación correspondiente, de ser factible.

Dispone que los proyectos que se encuentren en fase preoperativa podrán iniciar actividades desde el día siguiente de publicada la resolución, mientras que los proyectos que se encuentren en fase operativas podrán iniciar actividades desde el 25 de mayo de 2025.

Resolución Ministerial Nº 0260-2020-MTC/01

Aprueba lineamientos sectoriales para la reanudación gradual y progresiva de los servicios de telecomunicaciones, garantizando la protección de las personas que intervienen en su realización, frente a la emergencia sanitaria del COVID-19.

Dispone que los requisitos que se deberá presentar para que contar con autorización de reanudación de los servicios de telecomunicaciones, son los siguientes: (i) documento de identificación visual con coordenadas UTM del proyecto; (ii) Plan de Reanudación de Actividades; (iii) Protocolo Sanitario, elaborado de acuerdo a la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, y los Protocolos Sanitarios Sectoriales aprobados mediante Resolución Ministerial N° 0257-2020-MTC/01; (iv) declaración jurada de obligatoriedad de informar incidencias, como la detección de casos COVID-19, entre otros; (v) declaración jurada de contar con los elementos de protección requeridos por la autoridad sanitaria, sujeto a responsabilidad civil, penal y administrativa según las normas vigentes en caso de falsedad; (vi) declaración jurada de contar con las condiciones de limpieza y desinfección requeridas por la autoridad sanitaria, sujeto a responsabilidad civil, penal y administrativa según las normas vigentes en caso de falsedad y (vii) declaración jurada de cumplimiento de distanciamiento social según el aforo máximo permitido, el cual deberá estar sustentado en el Plan de Reanudación.

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través del órgano que autoriza la ejecución de la actividad que se evalúa, deberá evaluar conforme a los criterios señalados en la Resolución, los servicios de telecomunicaciones que podrán ser reanudados y deberá comunicar mediante correo electrónico o cualquier otro medio, al concesionario. Respecto de esta situación recibida la comunicación, el concesionario deberá presentar su solicitud de reanudación, adjuntando los requisitos señalados en párrafo anterior.

El órgano competente verificará el cumplimiento de los requisitos y responderá al contratista en un plazo de cinco (5) días calendario, contados desde la presentación de la solicitud. Vencido el plazo para responder se entiende por autorizado para reanudar.

En el supuesto que el órgano competente considere que la solicitud cumple con todos los requisitos, se deberá generar el usuario y clave en el SICOVID-19 comunicando finalmente al contratista del otorgamiento de la autorización de reanudación del proyecto. En caso considere que la solicitud está incompleta o errónea, comunica al concesionario las observaciones, para la subsanación correspondiente, de ser factible.

Dispone que los servicios de telecomunicaciones que se encuentren en fase preoperativa podrán iniciar actividades desde el día siguiente de publicada la resolución, mientras que los servicios que se encuentren en fase operativas podrán iniciar actividades desde el 18 de mayo de 2025.

 

Viernes 8 de mayo de 2020

 

DECRETOS LEGISLATIVOS

Decreto Legislativo Nº 1477

Establece medidas que facilitan la instalación de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones frente a la emergencia sanitaria producida por el brote del COVID-19.

Crea el procedimiento administrativo especial de obtención de la autorización para la instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones, el cual se constituye como un procedimiento de aprobación automática. Los operadores de servicios públicos y los proveedores de infraestructura pasiva podrán acogerse al procedimiento indicado en el numeral anterior, mediante la presentación de la Solicitud Única de Instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones (SUIIT) ante la municipalidad competente, hasta el 31 de diciembre de 2020 o por el plazo que dure la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada por Decreto Supremo N° 008- 2020-SA y/o ampliatorias. La SUIIT tiene carácter de Declaración Jurada y su presentación, conteniendo lo dispuesto en el Decreto Legislativo, constituye título suficiente para la instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones.

El procedimiento administrativo especial de obtención de autorización de instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones, debe contener los siguientes requisitos: (i) SUIIT; (ii) descripción del tipo de infraestructura de telecomunicaciones a instalar y su ubicación geográfica; (iii) copia de la autorización emitida por la autoridad competente, en el caso que parte o toda la Infraestructura de Telecomunicaciones a instalar recaiga sobre áreas y/o bienes protegidos por leyes especiales; (iv) plano de ubicación conteniendo la propuesta de desvíos y señalización, en caso la obra implique la interrupción del tránsito, indicando el tiempo de interferencia de cada vía, así como las acciones de mitigación adecuadas por los inconvenientes generados en la ejecución de la instalación estableciendo la mejor forma de reducir los impactos que esto genere; (v) declaración jurada de cumplir con los Lineamientos para la instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones; (vi) Plan de Obras.

Para el caso en el que se solicite autorización para la instalación de una Estación de Radiocomunicación, se debe presentar lo siguiente: (i) declaración jurada indicando la partida registral o certificado registral inmobiliario del predio en el que se instala la Infraestructura de Telecomunicaciones; (ii) si el predio es de titularidad de terceros, debe presentar además copia del documento o contrato que le permita utilizar el bien, con firmas de las partes legalizadas notarialmente o por el juez de paz en las localidades donde no existe notario; (iii) en caso de predios en los que coexisten unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común, el solicitante debe presentar copia simple del acuerdo suscrito con el representante de la Junta de Propietarios, celebrado con las formalidades establecidas en el estatuto y el reglamento interno.

La unidad de trámite documentario, o la que haga sus veces, que recibe la SUIIT deberá verificar la presentación de todos los requisitos, debiendo consignar el sello de recepción, el número de registro de la solicitud, fecha y hora de la misma, número de hojas y firma del funcionario que lo recibe. En un solo acto, en caso de verificarse el incumplimiento de requisitos, la unidad de trámite documentario realiza la observación correspondiente en la SUIIT, otorgando al solicitante un plazo improrrogable de dos días para subsanar la observación. Subsanada la observación en el plazo otorgado, se tiene por presentada la SUIIT, procediendo la unidad de trámite documentario al sellado del documento dejando constancia que la observación fue subsanada.

La SUIIT presentada cumpliendo con los requisitos, sin que haya mediado observación alguna, o cuando éstas han sido subsanadas, se entiende aprobada en forma automática desde el mismo momento de su recepción.

En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el solicitante, o incumplimiento de los compromisos contenidos en la Declaración Jurada, la Municipalidad competente declara de oficio la nulidad de la autorización. La autoridad municipal es competente también para la imposición de sanciones, previo procedimiento administrativo, en contra de los responsables, pudiendo imponer una multa de hasta diez (10) UIT vigentes a la fecha de pago, por cada autorización que sea declarada nula; y, además, si la conducta se adecua a los supuestos previstos en el Título XIX Delitos contra la Fe Pública del Código Penal, comunica al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente. Asimismo, la municipalidad competente puede disponer la paralización de los trabajos y/o el desmontaje y/o retiro de lo instalado y de los materiales.

Decreto Legislativo Nº 1478

Autoriza la asignación temporal de espectro radioeléctrico a los concesionarios que prestan servicios públicos portadores o finales de telecomunicaciones en el marco de la emergencia sanitaria a nivel nacional declarada por la existencia del COVID-19

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones se encuentra facultado para asignar espectro radioeléctrico de forma temporal a los concesionarios de servicios públicos portadores o finales de telecomunicaciones, previa solicitud debidamente sustentada en casos que impliquen un peligro potencial de pérdida de la continuidad y/o calidad de los servicios señalados, durante o como producto de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por la existencia del COVID-19. La asignación temporal de espectro radioeléctrico se otorga por un plazo máximo de vigencia de hasta seis meses prorrogables por una única vez hasta por el mismo plazo.

La solicitud es evaluada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sobre la base de criterios técnicos y económicos, teniendo en cuenta la disponibilidad de las bandas de frecuencias y los topes de espectro radioeléctrico vigentes, con prioridad de aquellos que tienen mayor relevancia sobre la telesalud y teleeducación.

De ser asignado el espectro radioeléctrico, éste no puede ser transferido ni arrendado. Esta asignación excepcional debe contemplar únicamente la comunicación entre equipos y estaciones ubicados sobre la superficie de la tierra.

La devolución del espectro radioeléctrico por parte de los concesionarios de servicios públicos portadores y finales de telecomunicaciones se realiza de forma indefectible vencido el plazo de la asignación, siendo responsabilidad de los concesionarios velar por la calidad y continuidad de los servicios prestados antes de la asignación temporal de espectro radioeléctrico.

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de ente rector, es la autoridad competente para normar y regular el acceso y/o uso compartido de infraestructura activa de telecomunicaciones y el roaming nacional con la finalidad de garantizar la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones durante o como producto de la Emergencia Sanitaria por la existencia del COVID-19.

Decreto Legislativo Nº 1479

Establece medidas para fortalecer la gestión de las centrales de emergencias, urgencias o información administradas por las entidades del Estado, ante la realización de comunicaciones malintencionadas, garantizando la prestación adecuada de estos servicios esenciales en el marco de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional por el brote del COVID-19.

Decreto Legislativo Nº 1480

Extiende de manera excepcional el plazo de arrastre de pérdidas bajo el sistema a) de compensación de pérdidas previsto en el artículo 50 de la Ley del Impuesto a la Renta, únicamente para la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana registrada en el ejercicio gravable 2020, atendiendo al impacto en la economía nacional que genera en este año el aislamiento social obligatorio dispuesto en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional decretado frente a las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.

Decreto Legislativo Nº 1482

Modifica la Ley Nº 31015, Ley que autoriza la ejecución de Intervenciones de Infraestructura Social Básica, Productiva y Natural, mediante Núcleos Ejecutores.

Autoriza de forma excepcional al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para que a través de sus programas y en el marco de la Ley, ejecute proyectos de inversión en agua y saneamiento, mediante la modalidad de núcleo ejecutor, siempre que, a la fecha de entrada en vigencia, se encuentren registrados en la Programación Multianual de Inversiones y cuenten con financiamiento externo proveniente de un contrato de préstamo o de un convenio de donación, hasta su culminación.

Autoriza, para el Año Fiscal 2020, al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a continuar la fase de Ejecución de las intervenciones a través de la modalidad de núcleo ejecutor que se hayan iniciado en el marco de la Ley N° 30533, Ley que autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar intervenciones a través de núcleos ejecutores.

La autorización referida en el párrafo precedente, aplica a los proyectos de inversión registrados en la Programación Multianual de Inversiones que se encuentren en la fase de ejecución en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; así como para las actividades en proceso de implementación del Plan de Implementación y Seguimiento de las acciones a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) y el Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI) en zonas afectadas por el friaje, heladas y nevadas.

 

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN

Resolución Ministerial N° 141-2020-PRODUCE

Aprueba el “Protocolo para la Atención al Ciudadano en el Ministerio de la Producción durante el Estado de Emergencia Sanitaria”.

Resolución Ministerial N° 142-2020-PRODUCE

Aprueba el Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19 del Sector Producción para el inicio gradual e incremental de actividades en restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio, de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades” aprobada por el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM.

Resolución Ministerial N° 153-2020-PRODUCE

Aprueba “Criterios de focalización territorial” y la obligación de informar incidencias, para el inicio gradual e incremental de la siguiente actividad de servicio, de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, en materia de restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio (con propia logística del establecimiento y protocolo de seguridad, y/o recojo en local).

La aprobación sectorial específica de reanudación de actividades está a cargo de Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y se emite en un plazo de 24 horas, contado a partir de la presentación de la solicitud, mediante medios físicos, electrónicos o digitales. Para tal efecto, el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria verifica que las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas cumplan lo señalado en la Resolución Ministerial; así como con los criterios establecidos en el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, conjuntamente con el grado de movilidad de personas que implica la reanudación en una jurisdicción determinada.

Previo al reinicio de actividades, las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas deben observar: (i) los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA y (ii) los Protocolos Sanitarios de Operación ante el COVID-19; a efecto de que elaboren su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” y, procedan a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, previa aprobación Sectorial.

La fecha de inicio de las actividades es el día calendario siguiente a la fecha de registro del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.

 

MINISTERO DE SALUD

Resolución Ministerial Nº 262-2020-MINSA

Aprueba el Documento Técnico: Manejo de pacientes oncológicos en la pandemia por COVID-19.

Resolución Ministerial Nº 263-2020-MINSA

Modifica la Directiva Administrativa N° 287-MINSA/2020/DGIESP, Directiva Administrativa que regula los procesos, registros y accesos a la información para garantizar el seguimiento integral de los casos sospechosos y confirmados de COVID-19 (Sistema Integrado para COVID-19 – SISCOVID-19), con el objeto de precisar las funciones del Grupo de Trabajo “Unidad de articulación de los registros y soluciones tecnológicas COVID.19”.

 

MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO

Resolución Ministerial Nº 87-2020-VIVIENDA

Aprueba el “Protocolo Sanitario del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento para el inicio gradual e incremental de las actividades en la Reanudación de Actividades”.

Resolución Ministerial Nº 088 -2020-VIVIENDA

Aprueba los “Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias” para proyectos de saneamiento y aprueba el listado de los proyectos de saneamiento priorizados del Sector Construcción.

Dispone que los requisitos que se deberá presentar para que contar con autorización de reanudación de actividades, son los siguientes: (i) documento de identificación visual con coordenadas UTM del proyecto; (ii) Plan de Trabajo; (iii) Plan de Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19, elaborado de acuerdo a la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, y los Protocolos Sanitarios Sectoriales aprobados mediante Resolución Ministerial N° 0257-2020-MTC/01; (iv) declaración jurada de obligatoriedad donde se manifiesta el cumplimiento de los protocolos.

El contratista a cargo de uno de los proyectos de saneamiento priorizados presenta su solicitud de inicio o reanudación del proyecto, en la mesa de partes, adjuntando los requisitos señalados anteriormente. La solicitud debe incluir el correo electrónico en el cual se deberán realizar las notificaciones y número de celular del representante legal del contratista.

Los programas, las entidades y los organismos públicos adscritos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento deben verificar el cumplimiento de los requisitos en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados desde la presentación de la solicitud. Vencido este plazo sin que se haya emitido el pronunciamiento, la solicitud del contratista se considera aprobada. Se aprobará las solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos y la copia de esta decisión deberá ser remitida a la autoridad sanitaria y laboral, para los fines correspondientes. En el caso que la solicitud presente observaciones o haya sido presentada en forma incompleta, el contratista cuenta con un plazo de tres (3) días hábiles, para presentar la subsanación correspondiente. De no subsanarse la observación formulada se considera como no presentada la solicitud y se dispone su archivo.

Previo al reinicio de actividades, se deberá observar: (i) los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA y (ii) los Protocolos Sanitarios de Operación ante el COVID-19; a efecto de que elaboren su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” y, procedan a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, previa aprobación Sectorial.

La fecha de inicio de las actividades es el día calendario siguiente a la fecha de registro del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.

Resolución Ministerial Nº 089-2020-VIVIENDA

Aprueba los “Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias” del Sector Construcción para el inicio gradual e incremental de los proyectos inmobiliarios priorizados (fase de excavación, estructuras y acabados, y viviendas en el ámbito rural).

Dispone que los requisitos que se deberá presentar para que contar con autorización de reanudación de actividades, son los siguientes: (i) documento de identificación visual con coordenadas UTM del proyecto; (ii) Licencia de Habilitación Urbana; (iii) Póliza CAR vigente; (iv) Plan de Reanudación; (v) Plan de Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19, elaborado de acuerdo a la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, y los Protocolos Sanitarios Sectoriales aprobados mediante Resolución Ministerial N° 0257-2020-MTC/01; (iv) declaración jurada de obligatoriedad donde se manifiesta el cumplimiento de los protocolos.

El contratista a cargo de uno de los proyectos de saneamiento priorizados presenta su solicitud de inicio o reanudación del proyecto, en la mesa de partes, adjuntando los requisitos señalados anteriormente. La solicitud debe incluir el correo electrónico en el cual se deberán realizar las notificaciones y número de celular del representante legal del contratista.

Los programas, las entidades y los organismos públicos adscritos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento deben verificar el cumplimiento de los requisitos en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados desde la presentación de la solicitud. Vencido este plazo sin que se haya emitido el pronunciamiento, la solicitud de inicio de actividades se considera aprobada. Se aprobará las solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos y la copia de esta decisión deberá ser remitida a la autoridad sanitaria y laboral, para los fines correspondientes. En el caso que la solicitud presente observaciones o haya sido presentada en forma incompleta, el contratista cuenta con un plazo de tres (3) días hábiles, para presentar la subsanación correspondiente. De no subsanarse la observación formulada se considera como no presentada la solicitud y se dispone su archivo.

Previo al reinicio de obras, se deberá observar: (i) los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA y (ii) los Protocolos Sanitarios de Operación ante el COVID-19; a efecto de que elaboren su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” y, procedan a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, previa aprobación Sectorial.

La fecha de inicio de las actividades es el día calendario siguiente a la fecha de registro del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.

 

AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL

Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 0034-2020-APN-DIR

Aprueba incorporación excepcional y temporal, mientras dure la emergencia sanitaria dispuesta por la Autoridad de Salud, de los embarcaderos “Abel Guerra” y “La Boca” en el Sistema Portuario Nacional.

 

AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO

Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 61-2020-ATU/PE

Aprueba el “Reglamento para la implementación de señalética para distanciamiento social en accesos al servicio de transporte terrestre público de personas – Distancia Segura – ATU”.

 

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Resolución Administrativa N° 000132-2020-P-CSJPPV-PJ

Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla

Habilita a la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla, a cargo de tramitar el Expediente Judicial Electrónico (EJE), a tramitar de manera remota los expedientes digitalizados a su cargo.

Resolución Administrativa N° 000134-2020-P-CSJPPV-PJ

Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla

Aprueba el instrumento denominado: “Instructivo para el registro diario de labores durante el Estado de Emergencia”, para su observancia obligatoria en la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla.

Resolución Administrativa N° 000135-2020-P-CSJPPV-PJ

Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla

Dispone el funcionamiento de órganos jurisdiccionales de emergencia en la CSJPPV durante el periodo de emergencia nacional, y dicta otras disposiciones.

Resolución Administrativa N° 000136-2020-P-CSJPPV-PJ

Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla

Habilita a los Juzgados de Familia del Distrito Judicial de Puente Piedra – Ventanilla para que conozcan exclusivamente los procesos de adolescentes en conflicto con la Ley Penal privados de su libertad, en el marco de lo establecido en la Resolución Administrativa N° 128-2020-CE-PJ.

Resolución Administrativa N° 000138-2020-P-CSJPPV-PJ

Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla

Dispone que mientras dure el Estado de Emergencia con aislamiento social, los magistrados habilitados y/o administradores de los módulos corporativos del Distrito Judicial de Puente Piedra y Ventanilla utilicen la Solución Empresarial Colaborativa denominada “Google Hangouts Meet” para conceder entrevistas a los abogados y litigantes en el horario de atención al usuario.

Resolución Administrativa N° 000146-2020-P-CSJPPV-PJ

Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla

Dispone el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales de emergencia en la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla, y dictan otras disposiciones.

 

MINISTERIO PUBLICO

Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 626-2020-MP-FN

Aprueba el Protocolo de Retorno Progresivo a las actividades laborales, trabajo remoto y medidas sanitarias en el Ministerio Público-Fiscalía de la Nación al término del Estado de Emergencia Nacional decretado a consecuencia del COVID-19 y aprueban otras disposiciones.

 

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

Decreto de Alcaldía N° 008-2020-MPL

Aprueba el Protocolo de Seguridad Sanitaria vinculado al COVID-19 en el distrito, para los establecimientos inmersos en actividades comerciales y de servicios.

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