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Derecho Administrativo

Resumen disposiciones administrativas sobre COVID-19 (4 y 5 de mayo)

05/05/2020
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Resumen de disposiciones administrativas que han establecido diversas entidades públicas para prevenir la propagación del coronavirus en el territorio nacional el 4 y 5 de mayo de 2020 (no incluye laboral ni tributario).

 

Lunes 4 de mayo de 2020 (edición extraordinaria)

 

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resolución Ministerial N° 184-2020-MINEDU

Dispone que el inicio de la prestación presencial del servicio educativo a nivel nacional en las instituciones educativas públicas y de gestión privada de Educación Básica, se encuentra suspendido mientras esté vigente el Estado de Emergencia Nacional y la Emergencia Sanitaria por COVID-19.

Resolución Viceministerial N° 095-2020-MINEDU

Establece disposiciones aplicables al servicio educativo correspondiente al año lectivo 2020, brindado por los Centros de Educación Técnico-Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos y privados, así como universidades públicas y privadas y escuelas de posgrado.

Dispone la suspensión o postergación del servicio educativo presencial en tanto se mantenga vigente el Estado de Emergencia Nacional y la Emergencia Sanitaria por COVID-19.

Durante el periodo de suspensión del servicio educativo que se realiza de forma presencial, los Centros de Educación Técnico-Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos y privados pueden optar por prestar dicho servicio de manera no presencial o remota, siempre y cuando dispongan de las metodologías y herramientas apropiadas para dicho fin, de acuerdo a las orientaciones o disposiciones que emita el Ministerio de Educación. El servicio no presencial será complementado con las actividades de formación presencial y las horas brindadas serán reconocidas como parte del programa de estudios o carreras profesionales, una vez que se restablezca el servicio educativo de manera presencial, según corresponda.

En caso la institución educativa opte por prestar el servicio educativo de manera no presencial o remota está obligada a reprogramar las horas lectivas o el inicio del servicio educativo, según corresponda, e informar por escrito de tal reprogramación a los usuarios del servicio educativo, a la Unidad de Gestión Educativa Local de su jurisdicción y a la Dirección Regional de Educación de su jurisdicción, o la que haga sus veces, en el caso de Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos y privados, dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución.

Es obligación de la institución educativa reprogramar su itinerario formativo correspondiente al año lectivo 2020, de modo tal que se cumplan las horas lectivas mínimas que serán desarrolladas de manera no presencial o remota. Una que vez que se restablezca el servicio educativo de manera presencial, las instituciones educativas deberán presentar un plan de recuperación sobre las horas lectivas o actividades que no pudieron ser desarrolladas de manera no presencial o remota, dentro del plazo máximo de siete (07) días hábiles contados desde el día siguiente de dicho restablecimiento.

Dispone, de manera excepcional, la suspensión y/o postergación de clases, actividades lectivas, culturales, artísticas y/o recreativas que se realizan de forma presencial en los locales de las sedes y filiales de las universidades públicas y privadas y escuelas de posgrado, en tanto se mantenga vigente el Estado de Emergencia Nacional y la Emergencia Sanitaria por COVID-19, y hasta que se disponga el restablecimiento del servicio educativo presencial.

Durante el periodo de suspensión y/o postergación del servicio educativo que se realiza de forma presencial, las universidades públicas y privadas y las escuelas de posgrado pueden optar por prestar temporalmente dicho servicio de manera no presencial o remota, conforme a las orientaciones y disposiciones emitidas por el Ministerio de Educación y la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria.

 

Martes 5 de mayo de 2020

 

DECRETOS LEGISLATIVOS

Decreto Legislativo Nº 1476

Establece medidas para garantizar la transparencia, protección de usuarios y continuidad del servicio educativo no presencial en las instituciones educativas privadas de educación básica, en el marco de las acciones para prevenir la propagación del COVID-19.

Dispone que las instituciones educativas privadas informan sobre las prestaciones que brindaban de manera presencial y cuáles de estas ya no son brindadas de manera no presencial. La transparencia de la información es un mecanismo que busca mejorar el acceso a información veraz, oportuna, completa, objetiva, de buena fe, apropiada y de fácil acceso y comprensión para los/as usuarios/as, con la finalidad de que estos puedan tomar decisiones informadas respecto del servicio educativo ofrecido en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19 y realizar una elección adecuada sobre permanecer o no en la institución educativa privada durante dicho período. La información presentada por las entidades educativas privadas tiene carácter de declaración jurada, sujeta a fiscalización posterior

Al momento de evaluar si la institución educativa privada cumplió o no con entregar la información, la autoridad competente en el ejercicio de sus funciones y competencia tiene en cuenta los siguiente: (i) la información que hubiese resultado necesaria para que el usuario del servicio educativo adopte la decisión de contratar o la efectúe en términos distintos; (ii) el haberse trasladado información excesiva o sustancialmente compleja que, razonablemente, pueda haber generado en el usuario problemas de confusión en la toma de una decisión adecuada respecto del servicio educativo.

Las instituciones educativas privadas informan sobre el costo de cada una de las prestaciones incluidas en el pago de la cuota de matrícula y de las pensiones, desagregando aquellos conceptos que pueden ser brindados de manera no presencial y aquellos que no, debiendo informar como mínimo lo siguiente: (i) el desagregado de los costos fijos y variables en que se incurren en virtud del servicio educativo no presencial, así como las sumas totales de tales costos, comparado con aquellos costos y sumas totales correspondientes a la prestación del servicio educativo presencial; (ii) a solicitud de los usuarios del servicio educativo o las UGEL, uno de los estados financieros siguientes: el balance general, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo, o el estado de ganancias y pérdidas, dando preferencia a este último, correspondientes al ejercicio contable anterior.

Las instituciones educativas privadas no pueden cobrar por las prestaciones que se han dejado de brindar producto de la emergencia sanitaria por el COVID-19, así como tampoco por nuevos conceptos que no se encuentren vinculados con la prestación del servicio educativo no presencial. Los usuarios y las instituciones educativas privadas se encuentran facultados para, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19, evaluar y negociar la modificación del contrato o documento que detalla las condiciones de prestación del servicio educativo considerando las prestaciones que se brindan de manera efectiva.

En un plazo no mayor a siete (7) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto Legislativo, las instituciones educativas privadas que brinden el servicio no presencial en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19, comunican a sus usuarios, por correo electrónico o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su recepción, la existencia o no de una propuesta de modificación del contrato o documento que detalla las condiciones de prestación del servicio educativo.

En los supuestos de que los usuarios no se encuentren de acuerdo con la propuesta de modificación del contrato o documento que detalla las condiciones de prestación del servicio educativo, no la reciban, o la institución educativa privada les informe que no cuenta con esta, pueden: (i) resolver el contrato o documento que detalla las condiciones de prestación del servicio educativo. En este caso, se procede a la devolución de la cuota de matrícula, de la cuota de ingreso y de las pensiones canceladas, de manera proporcional al tiempo de permanencia del estudiante, descontando las deudas pendientes si las hubiera, dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario contados desde la resolución del contrato o del documento que detalla las condiciones de prestación del servicio educativo, salvo condiciones distintas que acuerden las partes respecto del plazo de devolución; (ii) sujetarse a las nuevas condiciones planteadas por la institución educativa privada respecto del servicio educativo.

Las obligaciones desarrolladas en la presente norma son supervisadas o fiscalizadas por las Unidades de Gestión Educativa Local, en el marco de sus competencias.

Constituyen infracciones administrativas graves las contravenciones de las obligaciones de transparencia de la información, de las medidas de protección y de las demás obligaciones establecidas en el presente Decreto Legislativo; las cuales son pasibles de sanción con una multa no menor de diez (10) ni mayor de cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias. La Dirección Regional de Educación, o la que haga sus veces, cuenta con competencia para imponer tal sanción y la Unidad de Gestión Educativa Local es competente para instruir el procedimiento administrativo sancionador. Asimismo, se encuentran facultadas para dictar las medidas cautelares que correspondan.

 

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Resolución Ministerial N° 103-2020-PCM

Aprueba los “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el Covid-19, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA”.

Se publicará anexo con los Lineamientos en los portales institucionales del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm).

Cada entidad del Poder Ejecutivo se encuentra facultada para aprobar lineamientos específicos para regular su funcionamiento, entrega de bienes, prestación de servicios y trámites, y acciones para la atención a la ciudadanía durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el Covid-19; sin trasgredir lo dispuesto en los Lineamientos aprobados y siguiendo los lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud.

 

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES

Resolución Nº 000120-2020-MIGRACIONES

Prorroga, con eficacia anticipada al 29 de abril de 2020, el cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia del referido Decreto Supremo, por el término de quince (15) días hábiles.

 

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA

Resolución N° 041-2020-SUNEDU/CD

Modifica Cronograma del proceso de Licenciamiento de Programas de Pregrado de Medicina, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 097-2019-SUNEDU/CD.

 

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA

Ordenanza N° 000411-2020-MDI

Prorroga plazo de vencimiento del pago de la primera cuota del Impuesto predial, de la primera y segunda cuota de pago de arbitrios municipales y modifican las fechas del calendario de pago correspondiente al ejercicio 2020.

Modifica las fechas del calendario de pago de correspondientes al ejercicio 2020, conforme al siguiente detalle:

    • Impuesto Predial, primera cuota: 29 de mayo del 2020
    • Arbitrios Municipales primera, segunda, tercera y cuarta cuota: 29 de mayo del 2020
    • Impuesto Predial, segunda cuota: 31 de julio del 2020
    • Arbitrios Municipales quinta y sexta cuota: 31 de julio del 2020
    • Impuesto Predial, tercera cuota: 30 de setiembre del 2020
    • Arbitrios Municipales sétima y octava cuota: 30 de setiembre del 2020
    • Impuesto Predial cuarta cuota: 30 de noviembre del 2020
    • Arbitrios Municipales novena y décima cuota: 30 de noviembre del 2020

Reprograma las fechas de vencimiento de las cuotas de los fraccionamientos de los meses del estado de emergencia, de manera automática postergándose cada una de ellas durante tres meses en relación con las fechas ya fijadas inicialmente.

 

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS

Ordenanza Nº 525-2020/CDLO

Aprueba la condonación de los intereses moratorios respecto de las obligaciones tributarias vencidas derivadas del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales que se hayan generado durante el Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM.

Decreto de Alcaldía Nº 008-2020

Prorroga plazo para la presentación de la Declaración Jurada de Autovalúo, el vencimiento de cuotas del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2020, y dicta otras disposiciones.

Prorroga, hasta el 30 de mayo de 2020, el plazo para la presentación de la Declaración Jurada de Autovalúo, el vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial del ejercicio 2020 y el vencimiento de la primera cuota de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2020,

Prorroga, hasta el 31 de julio de 2020, el plazo de vencimiento previsto para el pago de la segunda cuota del Impuesto Predial y el vencimiento de la segunda cuota de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2020,

Prorroga, hasta el 30 de mayo de 2020, el plazo de vencimiento para el pago del primer trimestre de los Arbitrios municipales de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo.

Prorroga, hasta el 31 de julio de 2020, el plazo de vencimiento para el pago del primer trimestre de los Arbitrios municipales de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo.

 

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

Ordenanza Nº 428/MDSJM

Modifica el Reglamento Interno del Concejo Municipal de San Juan de Miraflores, con el objeto de establecer que las sesiones del Concejo Municipal y las reuniones de trabajo de sus Comisiones de Regidores, podrán desarrollarse de manera virtual o remota, durante el periodo de Estado de Emergencia Nacional y Emergencia Sanitaria.

 

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

Decreto de Alcaldía Nº 003-2020-A/MM

Aprueba el procedimiento simplificado para efectuar la ampliación temporal de giro, modificación de área y autorización de giro por campaña en las Licencias de Funcionamiento, en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional por COVID-19.

Dispone que la modificación y/o ampliación de giro temporal es un procedimiento de evaluación previa, con silencio administrativo positivo, que se inicia a solicitud expresa del agente económico para desarrollar una actividad comercial, industrial y/o de servicios distinta a la autorizada en la Licencia de Funcionamiento, la vigencia de la autorización para la modificación y/o ampliación de giro no podrá ser mayor de un (1) año.

La ampliación o reducción de área autorizada, es un procedimiento de evaluación previa, con silencio administrativo positivo, se podrá otorgar únicamente a solicitud expresa del agente económico para desarrollar una actividad comercial, industrial y/o de servicios respecto al área autorizada en la Licencia de Funcionamiento, por un plazo determinado, el mismo que no podrá ser mayor de un (1) año, siempre y cuando no alteren las condiciones de seguridad del establecimiento, la ampliación será hasta por un máximo del 30% del área autorizada y la reducción no tiene un mínimo siempre que este no abarque servicios esenciales.

La Autorización de giro por campaña, es un procedimiento de evaluación previa, con silencio administrativo positivo, se otorgar únicamente a solicitud expresa del agente económico para desarrollar una actividad comercial, por campaña para comercializar productos relativos a la estación o la campaña en establecimientos formales que cuenten con Licencia de Funcionamiento vigente, independientemente de su giro autorizado y lo que permite la zonificación, siempre y cuando no alteren las condiciones de seguridad del establecimiento.

Los agentes económicos que cuenten con una Licencia Municipal de Funcionamiento y que deseen modificar, ampliar o reducir el giro temporal, podrán solicitarlo a la Subgerencia de Comercialización, deberán presentar los siguientes requisitos: (i) solicitud Declaración Jurada que contenga: número de Registro Único de Contribuyente, Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería del solicitante, tratándose de personas jurídicas o natural, según corresponda; (ii) Declaración Jurada de Vigencia de Poder del representante legal, consignando el número de la partida electrónica en el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos; y, (iii) Declaración Jurada del cumplimiento de las condiciones de seguridad en la edificación.

Los giros a autorizarse son aquellos que contribuyen con el abastecimiento de la población del distrito, principalmente productos de primera necesidad y aquellos que cubran necesidades y que no concentren público para su expendio, debiendo ser compatibles con la zonificación del establecimiento. El giro temporal solicitado no necesariamente tiene que ser ni compatible ni complementario con el giro autorizado, sin embargo, si se trata de una ampliación de giro si debe ser complementario con el giro principal.

Con la finalidad de cuidar de la salud pública y evitar el desplazamiento del público como medida de prevención y disminución del riesgo de contagio del COVID 19, se deberá implementar un sistema de reparto y recojo de productos, para ello el establecimiento deberá disponer de personal propio, con las debidas medidas de seguridad y sanidad, desinfección de los productos y empaque para reparto en vehículos de micro movilidad propia preferentemente no contaminante, debidamente desinfectados del establecimiento garantizando las condiciones de salubridad e inocuidad, de conformidad con lo establecido en la Resolución Ministerial N° 250-2020-MINSA “Guía Técnica para los Restaurantes y Servicios Afines con Modalidad de Servicio a Domicilio”.

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