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Derecho Administrativo

Resumen disposiciones administrativas sobre COVID-19 (30 de abril y 1 de mayo)

04/05/2020
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Resumen de disposiciones administrativas que han establecido diversas entidades públicas para prevenir la propagación del coronavirus en el territorio nacional el 30 de abril y 1 de mayo de 2020 (no incluye laboral ni tributario)

 

Jueves 30 de abril de 2020 (edición extraordinaria)

 

MINISTERIO DE SALUD

Resolución Ministerial N° 243-2020-MINSA

Dispone la publicación del “Listado de Procedimientos Médicos y Sanitarios contenidos en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud- PEAS Vigente y su Costo Estándar”.

Resolución Ministerial N° 244-2020-MINSA

Aprueba la Directiva Sanitaria N° 96-MINSA/2020/DGIESP: “Directiva Sanitaria para el seguimiento clínico de personas afectadas por COVID-19 en el Perú”.

Resolución Ministerial N° 245-2020-MINSA

Aprueba la Directiva Sanitaria N° 97-MINSA/2020/DGIESP: “Directiva Sanitaria para la Prevención y Atención de la Gestante y del Recién Nacido con Riesgo o Infección por COVID-19”.

 

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Resolución de Consejo Directivo Nº 050-2020-CD/OSIPTEL

Aprueba disposiciones para garantizar la continuidad, la promoción de la competencia y el desarrollo sostenido de los servicios públicos de telecomunicaciones en el marco del Estado de Emergencia Nacional

Dispone que el abonado de servicios de telecomunicaciones que haya accedido al fraccionamiento de los recibos de pago, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 035-2020, no puede solicitar la portabilidad de su servicio en tanto no haya cancelado la totalidad del monto de la deuda fraccionada

Precisa que, en atención a lo dispuesto en la Resolución N° 035- 2020-PD/OSIPTEL, las empresas operadoras no pueden suspender o dar de baja el servicio por falta de pago durante el periodo del aislamiento social obligatorio. A partir del 11 de mayo del presente año o desde la fecha en que culmine el período de aislamiento social obligatorio previsto en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, las empresas operadoras podrán efectuar la suspensión o baja del servicio por falta de pago de recibo, salvo que este haya sido fraccionado. En tal caso, las empresas operadoras deben comunicar dicha intención al abonado del servicio con una anticipación no menor a dos (2) días hábiles.

Durante el periodo de aislamiento social obligatorio, las empresas operadoras pueden efectuar nuevas contrataciones de las siguientes modalidades de servicio: (i) servicio público móvil con entrega al domicilio del SIM card con auto-activación; (ii) servicio de Telefonía Fija alámbrica e inalámbrica; (iii) servicio de Acceso a Internet Fijo alámbrico; y (iv) servicio de Distribución de Radiodifusión por Cable alámbrico.

Para la contratación del servicio público móvil indicado, durante el período de aislamiento social obligatorio, el solicitante deberá requerir el servicio a través del canal telefónico, página web u otro canal virtual de la empresa operadora, brindando sus datos personales y de contacto. El SIM card será entregado únicamente mediante entrega personal a domicilio por la empresa operadora al solicitante del servicio, para lo cual le requerirá la exhibición, sin entrega física, de su documento de identidad válido, debiendo guardar la captura de la imagen del mismo como constancia de su exhibición.

Para la contratación del servicio público móvil se requiere: (i) verificación biométrica de huella dactilar con el RENIEC y (ii) la manifestación indubitable de la voluntad del abonado de contratar el servicio, la cual se realiza a través del aplicativo informático que la empresa operadora respectiva debe tener a disposición de todos sus usuarios en la correspondiente tienda de aplicativos. Previamente a la utilización del mecanismo de contratación materia del presente numeral, la empresa operadora deberá remitir al OSIPTEL la información concerniente al procedimiento de contratación con auto-activación antes indicado, debidamente detallada, incluyendo las imágenes de cada una de las etapas del procedimiento de uso del aplicativo respectivo para cada uno de los sistemas operativos para los que esté disponible. Una vez culminado el periodo de aislamiento social obligatorio, el uso del mecanismo de contratación establecido en el presente numeral requerirá de la aprobación previa del OSIPTEL para su validez.

La contratación de los servicios de Telefonía Fija, Acceso y Distribución de Radiodifusión por Cable alámbrico se realiza únicamente a través del canal telefónico.

La empresa operadora debe remitir al OSIPTEL la relación de las nuevas contrataciones realizadas durante el periodo de vigencia del aislamiento social obligatorio, desagregadas por tipo de servicio, en un plazo de veinte (20) días hábiles de finalizado dicho periodo.

Una vez finalizado el periodo de aislamiento social obligatorio, la empresa operadora, en el plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario, ejecutará el programa de instalación definitiva del cableado dentro de los domicilios de todos los abonados o usuarios del servicio contratado asegurando que la instalación se realice con todas las condiciones propias de una instalación profesional.

Previamente al desplazamiento del personal de la empresa operadora para la instalación del cableado y/o entrega de los equipos necesarios para la prestación del servicio en el domicilio de instalación, deberá haber obtenido confirmación verbal del solicitante del servicio de que los habitantes de dicho inmueble no presentan los síntomas del COVID-19.

 

Viernes 1 de mayo de 2020

 

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY Nº 31017

Establece medidas extraordinarias para aliviar las economías familiares y dinamizar la economía nacional, contrarrestando los efectos económicos negativos generados por el estado de emergencia nacional a consecuencia del COVID-19.

Autoriza a los afiliados al Sistema Privado de Pensiones a retirar hasta el 25% del total de sus fondos acumulados en su cuenta individual de capitalización, estableciéndose como monto máximo de retiro el equivalente a tres (3) UIT y como monto mínimo de retiro el equivalente a una (1) UIT

La entrega de los fondos se efectuará de la siguiente manera: (i) 50% en un plazo máximo de diez (10) días calendario después de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado y (ii) 50% a los treinta (30) días calendario computados a partir del primer desembolso, a que se refiere el literal anterior.

En el caso de que el afiliado tenga un fondo acumulado total en su cuenta individual de capitalización igual o menor a una (1) UIT, el retiro será del 100% y en un solo desembolso, en un plazo máximo de 10 días calendario después de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado.

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones determina el procedimiento operativo para el cumplimiento de la presente norma, en un plazo que no excederá de quince (15) días calendario de publicada la ley, bajo responsabilidad de su titular.

Los afiliados al sistema privado de pensiones beneficiados por el Decreto de Urgencia 34-2020 podrán acogerse, descontando la suma recibida en mérito de él y manteniendo los límites previstos en el artículo 2 de la nueva ley.

Dispone que la presente ley no deroga, suspende o sustituye otras normas vigentes que establecen medidas relacionas al retiro total o parcial de los fondos a cargo de las administradoras privadas de fondos de pensiones.

 

DECRETOS DE URGENCIA

Decreto de Urgencia Nº 051-2020

Dicta medidas extraordinarias para financiar los mayores gastos derivados de la Emergencia Sanitaria del COVID-19 durante el año fiscal 2020.

Dispone de manera extraordinaria y temporal que durante el Año Fiscal 2020, las demandas de gasto para la prevención y contención del COVID-19, así como a la reactivación económica y la atención de los gastos previstos en el Presupuesto del Sector Público, se financian de acuerdo con el siguiente detalle: (i) los gastos de capital y los gastos corrientes no permanentes, los cuales contemplan todo gasto que se realice en el marco de prevención y contención del COVID-19 y la reactivación económica en el 2020, se pueden financiar con los recursos de la emisión de bonos, así como con los recursos provenientes de las líneas de crédito contingentes aprobadas por los Decretos Supremos N° 398-2015-EF, N° 031-2016-EF y N° 032-2016-EF; (ii) cualquier tipo de gasto destinado a la prevención y contención del COVID-19 y a la reactivación económica en el año fiscal 2020, se puede financiar con los activos financieros del Fondo de Estabilización Fiscal, regulado en el artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1276 y (iii) los gastos previstos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 y otros gastos que se dispongan mediante una norma con rango de Ley, se pueden financiar con los activos financieros del Fondo de Estabilización Fiscal.

Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General del Tesoro Público, durante el Año Fiscal 2020, a realizar una operación de endeudamiento, mediante la emisión interna y/o externa de bonos que, en uno o varios tramos, puede efectuar el Gobierno Nacional, hasta por la suma equivalente a US$ 4’000,000,000.00 (cuatro mil millones y 00/100 de Dólares).

Autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, durante el Año Fiscal 2020, a realizar transferencias financieras a favor de los gobiernos locales que cuenten con sistema integrado de transporte, para financiar las actividades orientadas a brindar el servicio de transporte en condiciones de salubridad, fomentando medios alternativos de transporte, y adoptando mecanismos inmediatos para seguir protegiendo la salud de la población y para mitigar el impacto sanitario en beneficio de la población a consecuencia del brote del COVID-19.

 

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Resolución Viceministerial Nº 003-2020-EF/52

Modifica el “Cronograma Anual Mensualizado para el Pago de las Remuneraciones y Pensiones en la Administración Pública, así como de las Pensiones correspondientes al Decreto Ley Nº 19990, financiadas con cargo al presupuesto institucional de la Ofi cina de Normalización Previsional, a aplicarse durante el Año Fiscal 2020”.

 

Resolución Directoral Nº 0014-2020-EF/50.01

Amplía, hasta el mes de mayo de 2020, el plazo para realizar las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y para que la Dirección General de Presupuesto Público elabore el Informe de Verificación del Cumplimiento de Compromisos de Gestión del Convenio de Apoyo Presupuestario.

 

MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO

Resolución Ministerial N° 085-2020-VIVIENDA

Aprueba los “Lineamientos de prevención y control frente a la propagación del COVID-19 en la ejecución de obras de construcción”.

 

Resolución Ministerial Nº 086-2020-VIVIENDA

Establece valores especiales del Bono Familiar Habitacional en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1464, Decreto Legislativo que promueve la reactivación de la economía a través de incentivos dentro de los Programas de Vivienda, y dicta otras disposiciones.

 

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Resolución Administrativa N° 000128-2020-CE-PJ

Dispone habilitar, durante el Estado de Emergencia Nacional, a los Jueces Especializados de Familia y/o Mixtos competentes para conocer los casos de internamiento preventivo, variación de medida socioeducativa de internación y beneficio de semilibertad.

 

Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ

Aprueba el protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nºs. 051 y 064-2020-PCM”.

 

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Resolución Administrativa Nº 051-2020-P/TC

Modifican el Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, con el objeto de establecer que es deber del Presidente del Tribunal disponer la adopción progresiva de medidas necesarias para digitalizar los expedientes que se encuentren bajo competencia jurisdiccional y custodia del Tribunal Constitucional.

 

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

Ordenanza Regional Nº 005-2020-CR/GOB.REG.TACNA

Declara en Emergencia Sanitaria a nivel de la Región Tacna, por la posible y/o inminente existencia del COVID-19 y dictan diversas disposiciones.

Suspende todas las actividades o eventos que impliquen la concentración de personas en espacios cerrados o abiertos que ofrezcan mayores riesgos para la transmisibilidad del COVID-19, salvo que la autoridad competente evalúe los riesgos para determinar la pertinencia de su realización, conforme a los lineamientos establecidos en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 095-2020-GR/GOB.REG.TACNA.

 

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS

Resolución de Alcaldía Nº 079-2020-MDCH

Conforma “Grupo de Trabajo para organizar e implementar la entrega a la población de productos de primera necesidad de la Canasta Básica Familiar en el marco de la Emergencia Nacional por el COVID-19”.

Resolución de Alcaldía Nº 081-2020-MDCH

Conforma “Comité de Vigilancia”, a fin de velar por la transparencia en la entrega de Canasta Básica Familiar a las familias beneficiarias.

 

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES

Ordenanza Nº 496-MDSMP

Ordenanza que fija en 1% la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a los tributos que administra o recauda el Servicio de Administración Tributaria del distrito, en 80% de la TIM la Tasa de Interés de Fraccionamiento y en 0.42% la Tasa de Interés para Devoluciones y dicta otras disposiciones.

Decreto de Alcaldía Nº 006-2020-MDSMP

Prorroga, hasta el 29 de mayo, fecha de vencimiento para pago de cuotas del Impuesto Predial, Arbitrios, presentación de Declaración Jurada e Incentivo por Pronto Pago de Arbitrios.

 

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

Ordenanza Nº 295-MVMT

Dispone la tipificación de infracciones por incumplimiento de medidas de salubridad durante el Estado de Emergencia Sanitaria y las incorpora al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad.

 

MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA

Ordenanza N° 609-MDJM

Establece disposiciones a fin de prevenir, mitigar y evitar la propagación del COVID-19 para contribuir en el cumplimiento de las medidas dispuestas por el Poder Ejecutivo y aplicar medidas de prevención, mitigación, seguridad y control de la propagación del COVID-19 en los diversos locales comerciales públicos y privados en el distrito de Jesús María.

 

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA

Ordenanza Municipal N° 007-2020/MDV

Establece medidas de bioseguridad para la atención al público en centros de abastecimiento de alimentos, establecimientos farmacéuticos, instituciones prestadoras de servicios de salud privadas, servicios veterinarios privados, entidades financieras, fabricas, almacenes y distribuidoras.

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