Resumen de disposiciones administrativas que han establecido diversas entidades públicas para prevenir la propagación del coronavirus en el territorio nacional del 3 y 4 de junio de 2020.
Miércoles 3 de junio 2020 (edición extraordinaria)
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Resolución de Consejo Directivo 67-2020-CD/OSIPTEL
Modifica disposiciones para garantizar la continuidad y la sostenibilidad de la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en el marco del Estado de Emergencia Nacional
Modifica el artículo primero de la Resolución de Presidencia 43-2020-PD/OSIPTEL.
I. Suspensión del servicio por falta de pago
La empresa operadora podrá efectuar la suspensión del servicio público de telecomunicaciones por la falta de pago de los recibos, de acuerdo al siguiente esquema de gradualidad: a) A partir del 15 de junio de 2020, a servicios que mantengan dos (2) o más recibos pendientes de pago, consecutivos o no. b) A partir del 1 de julio de 2020, serán de aplicación las reglas de suspensión establecidas en el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL. Lo dispuesto en este numeral, en cuanto a la gradualidad en la suspensión del servicio, no aplica a los abonados de servicios públicos de telecomunicaciones que: (i) no cuenten con recibos pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma; o (ii) hayan realizado nuevas contrataciones de servicios (altas de servicio) durante el período de emergencia.
II. Obligaciones de la empresa para proceder con la suspensión del servicio por falta de pago
Cuando la empresa operadora tenga previsto efectuar la suspensión del servicio por falta de pago conforme a lo dispuesto en el numeral I, deberá comunicar dicha intención al abonado, a través de mensajes de texto, correo electrónico, comunicación telefónica u otro mecanismo idóneo, con una anticipación no menor a cinco (5) días hábiles a la fecha efectiva de la suspensión del servicio, indicando como mínimo determinada información.
La empresa operadora deberá garantizar la atención a solicitudes de migración por parte de los abonados que cuentan con recibos pendientes de pago, que tienen la posibilidad de migrar a un plan tarifario cuya tarifa o renta fija sea menor, así como migrar de un plan tarifario post pago a uno bajo la modalidad prepago. En los servicios telefónicos que hayan sido suspendidos, la empresa operadora debe mantener habilitado el acceso a números telefónicos de servicios de emergencia y de defensa civil. La empresa operadora no podrá condicionar la solicitud de migración ni de suspensión temporal del servicio que realice el abonado, al pago de los recibos adeudados. En los casos de suspensión del servicio a la que se refiere el numeral I, la empresa operadora no podrá aplicar tarifa por concepto de reactivación.
III. Obligaciones de información al abonado por parte de la empresa operadora
La empresa operadora se encuentra obligada a dar cumplimiento a las siguientes disposiciones: a) Publicar la información sobre: (i) las condiciones y restricciones de fraccionamiento de recibos y (ii) las prestaciones reducidas, en un lugar fácilmente ubicable y visible de su página web, en la parte de inicio y superior. b) Habilitar y mantener operativos el canal telefónico, página web y aplicativo informático accedido desde el equipo terminal móvil para que los abonados puedan solicitar el fraccionamiento de su deuda. c) En el caso de la página web a que se refiere los literales a) y b) precedentes, es obligatoria su implementación para aquellas empresas operadoras que se encuentren comprendidas en el artículo 8-A del TUO de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones. d) Informar al OSIPTEL cualquier modificación de las condiciones de fraccionamiento que realice, con una anticipación mínima de un día hábil a la fecha en que sea ofrecido a los abonados. e) No incluir en el acuerdo de fraccionamiento cláusulas que indiquen que la solicitud de fraccionamiento es un reconocimiento de todo el importe facturado en el recibo, o establecer otra condición que limite o busque limitar, que el abonado o usuario presente un reclamo por el recibo fraccionado.
En los servicios de acceso a internet y servicios públicos móviles que hayan sido suspendidos, de acuerdo a señalado en el numeral I, la empresa operadora debe permitir el acceso al aplicativo “Aprendo en Casa” del Ministerio de Educación, y a la página web del “Subsidio Monetario” (bono) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social”, ambos sin costo para el abonado.
La empresa operadora incurre en infracción grave cuando: (i) aplique condiciones de fraccionamiento distintas a las comunicadas al OSIPTEL y a los abonados; (ii) retirar su oferta de fraccionamiento comunicada al OSIPTEL; (iii) obstaculice al abonado acceder al fraccionamiento de los recibos; (iv) condicione la solicitud de migración o de suspensión temporal, al pago de los recibos adeudados; o (v) no permita el acceso gratuito al aplicativo “Aprendo en Casa” y “Subsidio Monetario”, en los servicios de acceso a internet y servicios públicos móviles que hayan sido suspendidos.
Las disposiciones contenidas en la presente Resolución tienen vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 30 de junio de 2020; salvo lo referido al Régimen de Infracciones y Sanciones.
La empresa operadora que haya realizado la suspensión del servicio público de telecomunicaciones en atención a lo dispuesto en el cronograma señalado en el numeral I del Artículo Primero de la Resolución 43- 2020-PD/OSIPTEL, debe reactivar el referido servicio, dentro de las veinticuatro (24) horas desde la entrada en vigencia de la nueva norma, y no podrá aplicar tarifa por concepto de reactivación por suspensión.
Jueves 4 de junio de 2020
DECRETOS DE URGENCIA
Medidas complementarias, en materia económica y financiera, que permitan a los Gobiernos Regionales incrementar su capacidad de respuesta, así como implementar otras medidas, que permitan garantizar la ejecución de acciones oportunas para la atención de la emergencia sanitaria generada por el brote del Coronavirus (COVID-19).
PRODUCE
Resolución Directoral 12-2020-PRODUCE/DGDE
Disposiciones Complementarias a efecto de que se continúe con las acciones de inicio gradual e incremental de la actividad de servicio, de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, en materia de i) Ampliación textil y confecciones, ii) Insumos para la actividad agropecuaria, iii) Servicios prestados a empresas (soporte y servicios profesionales de tecnología de la información.)
SALUD
Prorroga la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo 8-2020-SA
Prorroga a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo 8-2020- SA
Corresponde al Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Salud y al Seguro Social de Salud – EsSalud, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el “Plan de Acción–Vigilancia, contención y atención de casos del nuevo COVID-19 en el Perú”.
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Resolución Ministerial 301-2020-MTC/01
Modifica los Protocolos Sanitarios Sectoriales para la continuidad de los servicios bajo el ámbito del Sector Transportes y Comunicaciones, correspondientes a los Anexos IV, V, VI, VII y VIII, aprobados por el artículo 1 de la R.M. N° 0258-2020-MTC/01
Anexo IV: “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en el transporte terrestre y ferroviario de carga y mercancías y actividades conexas de ámbito nacional”
Anexo V: “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en el transporte acuático fluvial de carga y mercancías y actividades conexas en el ámbito internacional, nacional y regional”
Anexo VI: “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en el servicio de transporte público especial de personas en la modalidad de Taxi y en vehículos menores”
Anexo VII: “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en el servicio de transporte regular de personas en el ámbito provincial”
Anexo VIII: “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en el transporte de trabajadores en el ámbito nacional, regional y provincial”;
Resolución Ministerial 303-2020 MTC/01.03
Aprueba el listado de títulos habilitantes emitidos por el Subsector Comunicaciones que se encuentran exceptuados del régimen previsto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del D. Leg. N° 1497 que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19
Atendiendo el interés público y la necesidad de resguardar los derechos e intereses de terceros, se ha visto por conveniente identificar los títulos habilitantes derivados de procedimientos administrativos a iniciativa de parte cuyo vencimiento se hubiese producido por mandato de ley, decreto legislativo o decreto supremo durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, a cargo del Subsector Comunicaciones, a fin de exceptuarlos de la prórroga de un año según lo previsto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1497
SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Resolución Jefatural 50-2020/SIS
Aprueba el “Tarifario por día para los paquetes de atención de los asegurados al SIS con COVID-19 en los servicios de UCI y hospitalización en las IPRESS privadas y mixtas, en el marco del Decreto Legislativo N° 1466”
Aprueba la “Metodología para el cálculo del valor monetario de los productos farmacéuticos y dispositivos médicos que serán dispensados o entregados a los asegurados al SIS con COVID-19 en los servicios de UCI y hospitalización en IPRESS privadas y mixtas, en el marco del Decreto Legislativo N° 1466”
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Resolución de Concejo Directivo 16-2020-SUNASS-CD
Aprueba el “Procedimiento de revisión tarifaria como consecuencia de la aplicación de las medidas dispuestas en el Título III del Decreto de Urgencia N° 036-2020”
Procedimiento de revisión tarifaria a efectos de garantizar la viabilidad económica–financiera de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento (en adelante empresas prestadoras) hasta el inicio de un nuevo periodo regulatorio.
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Resolución 63-2020-PRE/INDECOPI
Dispone la suspensión de la aplicación del segundo párrafo del numeral 4.3.1 de la Directiva Nº 005-2017/DIR-COD-INDECOPI “Directiva que regula el procedimiento sumarísimo en materia de protección al consumidor previsto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor”
El numeral 4.3.1 de la Directiva N° 005-2017/DIR-COD-INDECOPI, “Directiva que regula el procedimiento sumarísimo en materia de protección al consumidor previsto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor”, establece que “Tratándose de denuncias presentadas ante una sede del INDECOPI que cuenta con un Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos adscrito a ella, y siempre que la denuncia esté dirigida a ese órgano resolutivo, la verificación de los requisitos será realizada en el mismo acto de presentación de la denuncia, por personal designado por el Jefe del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos. En esa oportunidad, se realizará el requerimiento de subsanación que corresponda.”
SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Resolución de Superintendente 50-2020-SMV/02
Aprueba las «Normas para las convocatorias y celebraciones de juntas generales de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales a que se refiere el artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 056-2020»
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL
Resolución de Superintendencia 85 -2020-SUNAFIL
Aprueba la Versión 2 del Protocolo N° 004-2020-SUNAFIL/INII, denominado “Protocolo sobre la realización de acciones preliminares y actuaciones inspectivas, respecto a la verificación de la suspensión perfecta de labores en el marco del Decreto de Urgencia N° 038-2020, que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19”
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Resolución Administrativa 65-2020-P-CE-PJ
Prorroga el funcionamiento de órganos jurisdiccionales penales transitorios en los Distritos Judiciales de Huánuco, Ica, Lambayeque, Lima Norte, Loreto, Pasco, Piura, San Martín, Tumbes, Ancash y Puente Piedra – Ventanilla
Resolución Administrativa 155-2020-CE-PJ
Dispone que los jueces de paz que están en condición de vulnerabilidad por encontrarse en el grupo de riesgo, sean reemplazados temporalmente por los accesitarios o, en caso que el accesitario también esté comprendido dentro del grupo de riesgo, se encargue el despacho al juez del juzgado de paz más cercano
Resolución Administrativa 156-2020-CE-PJ
Establece la validez de los actos procesales que realizan los órganos jurisdiccionales de los Distritos Judiciales del país, distintos a los órganos jurisdiccionales de emergencia, por acceso remoto; y solo por excepción, de forma física, los cuales tienen plena eficacia
Resolución Administrativa 157-2020-CE-PJ
Prorroga la suspensión de las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos, a partir del 25 de mayo al 30 de junio de 2020
Establece, a partir del 17 de junio de 2020; y por el plazo ahí señalado, la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044- 2020PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ y modificado por Resolución Administrativa N° 000146-2020-CE-PJ.
Resolución Administrativa 158-2020-CE-PJ
Dispone que la Gerencia General del Poder Judicial, mediante las Gerencias respectivas, atienda los requerimientos que presenten los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, en el marco de la pandemia del COVID-19
Resolución Administrativa 159-2020-CE-PJ
Amplía a partir del 1 hasta el 30 de junio de 2020 la permanencia del 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, con turno cerrado, cuya sede de origen es el Distrito de Chacas, Provincia de Asunción
MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Ordenanza que regula la operatividad de los mercados de abastos del distrito del Rímac, en el marco de emergencia sanitaria por el brote del COVID-19
MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Ordenanza que establece beneficios tributarios por el pago oportuno de los Arbitrios Municipales – ejercicio 2020, en el distrito de Santiago de Surco
Ordenanza que establece medidas de prevención y control contra el COVID-19 para establecimientos comerciales y personas que concurran a éstos, dentro del distrito e incorpora códigos de infracción al cuadro de infracciones y sanciones administrativas de la municipalidad
MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Ordenanza que aprueba el Régimen Extraordinario de Incentivos para la Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias denominado “Hagámoslo Juntos”
Ordenanza que fija la Tasa de Interés Moratorio aplicable a deudas tributarias administradas y/o recaudadas por la Municipalidad Distrital de Surquillo
MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR
Ordenanza que fija la tasa de interés moratorio (TIM) aplicables a las deudas tributarias administradas y/o recaudadas por la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador
Ordenanza que establece beneficios extraordinarios para el pago de deudas tributarias, administrativas, sanciones generadas y de regularización predial en el distrito por el estado de emergencia a nivel nacional por el COVID-19
Ordenanza que modifica los vencimientos de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2020 y el beneficio por pronto pago aprobado con Ordenanza N° 423-MVES con descuentos extraordinarios por el brote del COVID-19 en el distrito de Villa El Salvador”
MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
Ordenanza que fija la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a los tributos municipales administrados y/o recaudados por la Municipalidad y modifica la fecha de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2020
Ordenanza que establece beneficios tributarios y no tributarios en el distrito por el estado de emergencia nacional a consecuencia del brote del Coronavirus (COVID-19)
MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
Ordenanza que establece beneficios tributarios y administrativos en el distrito de Carmen de la Legua-Reynoso como consecuencia del brote de COVID-19