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Derecho Administrativo

Resumen disposiciones administrativas sobre COVID-19 (2 y 3 de abril)

03/04/2020
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Resumen de disposiciones administrativas que han establecido diversas entidades públicas para prevenir la propagación del coronavirus en el territorio nacional del 2 y 3 de abril de 2020.

 

  • Edición extraordinaria del jueves 2 de abril de 2020

DECRETOS DE URGENCIA

Decreto Supremo Nº 057-2020-PCM

Modifica el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.

Dispone que, durante el Estado de Emergencia Nacional, el desplazamiento para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos solo estará permitido para una persona por núcleo familiar. Los días lunes, miércoles y viernes únicamente podrán transitar personas del sexo masculino y los martes, jueves y sábados las personas del sexo femenino. El día domingo, la inmovilización social obligatoria será efectiva durante todo el día para todos los ciudadanos en el territorio nacional.

Se exceptúa del régimen de inmovilización social obligatoria a aquellas personas que deban circular para el cobro de cualquiera de los beneficios pecuniarios otorgados por el Gobierno en el marco de la Emergencia Nacional, así como para el cobro de pensiones en las entidades bancarias.

Asimismo, dispone que el uso de mascarilla para circular por las vías de uso público es obligatorio.

Decreto Supremo Nº 058-2020-PCM

Modifica el Decreto Supremo Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, mediante el cual se declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.

Dispone que, por excepción, mediante Resolución Ministerial del Sector competente, se podrá autorizar la circulación de personas por vías de uso público para el desarrollo de actividades del sector productivo e industrial que sean estrictamente indispensables, que no afecten el estado de emergencia nacional y se realicen conforme a las medidas sanitarias requeridas para vitar la propagación y contagio del COVID-19.

 

MINISTERIO DE SALUD

Resolución Ministerial Nº 161-2020-MINSA

Modifica la “Norma Técnica de los Servicios de Cuidados Intensivos e Intermedios”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 489-2005/ MINSA, con el objeto de establecer medidas sanitarias de personal médico durante estado de emergencia nacional o declaratoria de emergencia sanitaria.

Resolución Ministerial Nº 162-2020-MINSA

Aprueba la “Directiva Sanitaria para la atención de salud en el Centro de aislamiento temporal para pacientes sospechosos sintomáticos y pacientes confirmados de infección por COVID-19, en el marco del Decreto de Urgencia N° 030- 2020”.

 

  • Jueves 3 de abril de 2020

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Resolución Viceministerial N° 085-2020-MINEDU

Establece los plazos máximos para la presentación de rendiciones de cuentas del ejercicio fiscal 2019, presentación de información a cargo de los CAFAE y publicación de entidades omisas a la presentación de rendiciones de cuenta del ejercicio fiscal 2019.

Dispone que las entidades de Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, empresas públicas que no se encuentren bajo el ámbito de FONAFE, y otras formas organizativas que administren recursos públicos, deberán presentar información financiera y presupuestaria del ejercicio fiscal 2019, para la elaboración de la Cuenta General de la República 2019, hasta el 7 de mayo de 2020. FONAFE y las empresas públicas bajo su ámbito, deberán presentar información financiera y presupuestaria hasta el 22 de abril de 2020, asimismo, FONAFE deberá presentar la información contable consolidada, hasta el 20 de mayo de 2020.

Los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo (CAFAE), deberán presentar de manera física sus estados financieros e información complementaria para que se incorpore en la Cuenta General de la República 2019, hasta el 7 de mayo de 2020.

Establece que dentro de los primeros diez (10) días hábiles posteriores al plazo máximo para la presentación de información financiera y presupuestaria, la Dirección General de Contabilidad Pública, notificará a los titulares de las entidades del Sector Público la condición de omisas a la presentación de la rendición de cuentas para la elaboración de la Cuenta General de la República del ejercicio fiscal 2019.

 

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resolución Viceministerial N° 088-2020-MINEDU

Aprueba Norma Técnica denominada “Disposiciones para el trabajo remoto de los profesores que asegure el desarrollo del servicio educativo no presencial de las instituciones y programas educativos públicos, frente al brote del COVID-19”.

 

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

Resolución Directoral N° 096-2020-MINEM/DGER

Prorroga hasta el 13 de abril 2020 la suspensión del plazo de ejecución contractual declarada mediante Resolución Directoral Nº 095-2020-MINEM/DGER, en los contratos que participa la Dirección General de Electrificación Rural- DGER en cuyos objetos contractuales se ejecuten estudios de perfil a nivel de pre-inversión, estudios definitivos y/o expedientes técnicos de obra, así como las ejecuciones de obra, supervisiones de obra y gestión de servidumbres.

 

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN

Resolución Ministerial N° 125-2020-PRODUCE

Dispone que actividades relacionadas al rubro textil y confecciones y a la producción de insumos necesarios para las actividades del sub sector minero, sean consideras estrictamente esenciales dentro de los alcances del del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.

Dispone que las actividades del rubro textil y confecciones, relacionadas a producción y confección de mascarillas faciales, ropa hospitalaria y otros materiales de protección médica y la provisión de insumos o materias primas para la producción y confección de los bienes antes descritos, sean consideradas como actividades estrictamente indispensables dentro de los alcances del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, con el objeto de permitir que las personas que realicen estas actividades estén autorizadas a la circulación por vías de uso público durante el Estado de Emergencia Nacional.

Dispone que las actividades relacionadas al rubro de producción de insumos necesarios para las actividades del sub sector minero y otras actividades conexas, destinadas a garantizar el sostenimiento de operaciones críticas de estas actividades, en condiciones de seguridad, salud y ambiente durante el Estado de Emergencia Nacional, sean consideradas como actividades estrictamente indispensables dentro de los alcances del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.

Las empresas cuyas actividades hayan sido consideradas como estrictamente indispensables deberán cumplir con las siguientes exigencias:

  1. Debe operar con el personal mínimo indispensable para garantizar el sostenimiento de sus operaciones críticas.
  2. Debe adecuar y actualizar el Plan de Preparación y Respuestas para Emergencias de conformidad con el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional del sector correspondiente.
  3. Debe aprobar e implementar lineamientos de monitoreo y seguridad durante el periodo de aislamiento social obligatorio que garantice la protección de la salud durante el estado de emergencia.
  4. Debe cumplir con el protocolo aprobado por el Ministerio de Salud para prevenir, contener y mitigar el contagio del COVID-19, en el marco de las acciones de control sanitario.

 

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Resolución Ministerial N° 0238-2020-MTC/01.02

Modifica la Resolución Ministerial N° 232-2020-MTC/01.02, con el objeto de precisar que las actividades de transporte de cargas y mercancías que son consideras estrictamente esenciales dentro de los alcances del del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM

Establece que las actividades de transporte y carga de mercancías que no se encuentra afectado por el cierre temporal de fronteras y la reducción de operaciones de transporte dispuesto por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, comprenden las operaciones de transporte de carga y mercancías en el ámbito terrestre, acuático, aéreo y ferroviario, o toda otra actividad conexa a dichas operaciones vinculadas al comercio nacional o comercio exterior como son los servicios portuarios, aeroportuarios, aduaneros, logísticos y postales.

Dispone que las personas naturales y jurídicas que desarrollen estas actividades, así como el personal que, para tales efectos dispongan, quedan autorizados a transitar durante el Estado de Emergencia Nacional, incluyendo el periodo de aislamiento social obligatorio.

 

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Resolución de Consejo Directivo Nº 046-2020-CD/OSIPTEL

Otorga facilidades para la presentación de Declaración Jurada y pago del Aporte por Regulación

Prorroga el plazo para el pago del Aporte por Regulación correspondiente al mes de marzo 2020 hasta el 11 de mayo de 2020, y prorroga el plazo para el pago del Aporte por Regulación 2019 (anual) hasta el 10 de junio 2020.

Autoriza a la Gerencia de Administración y Finanzas para que, con carácter general, exceptúe de sanción a todas las empresas operadoras que presenten la Declaración Jurada correspondiente al mes de marzo de 2020 y la Declaración Jurada Anual 2019 como máximo, hasta el 11 de mayo de 2020 y 10 de junio de 2020, respectivamente.

 

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA DE LIMA

Resolución Administrativa N° 000148-2020-P-CSJLI-PJ

Dispone que las audiencias que deban realizar los Juzgados Penales se harán en forma virtual, bajo la modalidad de video audiencias, sujetándose al Protocolo aprobado por Resolución Administrativa N° 146-2020-P-CSJLI-PJ, y dictan disposiciones relativas al teletrabajo y otros aspectos.

 

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

Ordenanza N° 643-MSB

Modifica el Reglamento Interno del Concejo de la Municipalidad de San Borja, con el objeto establecer que el Concejo Municipal podrá realizar sesiones ordinarias y extraordinarias de manera virtual o remota en casos de Emergencia Nacional.

 

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARÍA

Ordenanza Municipal Nº 001-2020-MDSM

Establece beneficio de Amnistía de Deudas Tributarias en la jurisdicción del Distrito de Santa maría para aquellas personas naturales que mantengan deudas pendientes de cancelación hasta el año 2020.

 

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