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Derecho Administrativo

Resumen disposiciones administrativas sobre COVID-19 (17 de junio)

17/06/2020
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Resumen de disposiciones administrativas que han establecido diversas entidades públicas para prevenir la propagación del coronavirus en el territorio nacional el 17 de junio de 2020.

 

Miércoles 17 de junio 2020

 

EDUCACION

Resolución Ministerial 229-2020-MINEDU

Establece disposiciones respecto al inicio de la prestación presencial del servicio educativo en instituciones educativas públicas de Educación Básica de los niveles de educación primaria y secundaria, ubicadas en ámbito rural, con limitado acceso a medios de comunicación y conectividad, y se registren nulo nivel de contagio por COVID-19

Facultar a las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, a autorizar, de manera excepcional, a partir del 01 de julio de 2020, el inicio de la prestación presencial del servicio educativo en las instituciones educativas públicas de Educación Básica de los niveles de educación primaria y secundaria, ubicadas en ámbito rural, con limitado acceso a medios de comunicación y conectividad, y en donde se registre nulo nivel de contagio de COVID-19 de acuerdo a los reportes actualizados de las autoridades de salud. Las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces informan al Ministerio de Educación sobre las autorizaciones concedidas y la verificación del cumplimiento de las condiciones mínimas.

Resolución Viceministerial 105-2020-MINEDU

Regula el ingreso del personal a sedes y filiales de los Centros de Educación Técnico – Productiva, Institutos y Escuelas de Educación Superior, Universidades públicas y privadas; para realizar, de manera excepcional, actividades que faciliten continuidad y mejora del servicio educativo que se viene prestando de manera no presencial

El personal de las universidades públicas y privadas puede ingresar a los locales de las sedes y filiales de las mismas, con el fin de que, de manera excepcional, realicen determinadas actividades que faciliten la continuidad y mejora en la calidad y oportunidad del servicio educativo que se viene prestando de manera no presencial, entre las cuales se encuentran las siguientes: a) Recojo de libros, cuadernos de trabajo, guías, archivos informáticos y material educativo en general. b) Mantenimiento, reparación y mejora de las plataformas informáticas y tecnologías de la información de la universidad, que tengan por finalidad garantizar la conectividad de los docentes y los estudiantes, así como el acceso de los mismos a los diversos servicios de la universidad. c) Mantenimiento del equipamiento de laboratorios o instalaciones que pudieran sufrir deterioro o pérdida por causa de la suspensión de actividades presenciales, dispuesta por las disposiciones vigentes. d) Desarrollar las acciones que resulten necesarias para atender las investigaciones y actividades de los laboratorios que venían desarrollándose, vinculadas a la prestación del servicio educativo, a fin de evitar que los mismos se perjudiquen. e) Otras, que la universidad considere necesarias para garantizar la continuidad, calidad y oportunidad del servicio educativo no presencial, siempre que cumplan con las características de ser necesarias y a su vez, que no puedan ser realizadas de manera remota.

El personal de los Centros de Educación Técnico – Productiva, Institutos y Escuelas de Educación Superior público y privados, puede ingresar a la sede principal, filiales y/o locales de las mismas, con el fin de que, de manera excepcional, realicen determinadas actividades que faciliten la continuidad y mejora en la calidad y oportunidad del servicio educativo que se viene prestando de manera no presencial, entre las cuales se encuentran las siguientes: a) Recojo de libros, cuadernos de trabajo, guías, archivos informáticos, registros de notas y material educativo en general, así como cualquier documentación o información necesaria para continuar con los procesos vinculados a su labor docente o de gestión. b) Mantenimiento, reparación y mejora de las plataformas informáticas y tecnologías de la información de los Centros de Educación Técnico – Productiva, Institutos y Escuelas de Educación Superior, que tengan por finalidad garantizar la conectividad de los docentes y los estudiantes, así como el acceso de los mismos a los diversos servicios de dichas instituciones educativas. c) Mantenimiento del equipamiento de laboratorios, talleres o instalaciones que pudieran sufrir deterioro o pérdida por causa de la suspensión del servicio educativo presencial, dispuesta por las disposiciones vigentes. d) Entregar información o documentación a las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local, según corresponda, necesaria para dar continuidad a los procesos vinculados a sus asignaciones o beneficios en razón de su labor docente o de gestión pedagógica. e) Otras, que los Centros de Educación Técnico – Productiva, Institutos y Escuelas de Educación Superior consideren necesarias para garantizar la continuidad, calidad y oportunidad del servicio educativo no presencial, siempre que cumplan con las características de ser necesarias y a su vez, que no puedan ser realizadas de manera remota.

Las universidades, los Centros de Educación Técnico – Productiva, Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos y privados que, excepcionalmente, opten por permitir la realización de las actividades mencionadas, deberán contar con medidas de seguridad, así como el plan de prevención y control ante el COVID-19, que permitan garantizar la protección de la salud e integridad del personal docente y administrativo a su cargo, conforme a las disposiciones emitidas por el Ministerio de Salud, así como a las que emitan las demás instituciones que resulten competentes, bajo responsabilidad.

 

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Resolución Ministerial 323-2020-MTC/01.03

Dispone el inicio de actividades de los servicios de comunicaciones y provisión de infraestructura de telecomunicaciones contenidos en la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas en las zonas urbanas de los departamentos y provincias señalados en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo 94-2020-PCM, en el marco de lo establecido en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Supremo 80-2020-PCM.

Resolución Directoral 775-2020-MTC/28

Faculta temporalmente a los titulares de autorizaciones que brindan el servicio de radiodifusión en Onda Media (OM) que transmitan el contenido denominado “Aprendo en Casa”, para que puedan aumentar la potencia de transmisión de su estación sin generar interferencias, conforme con lo establecido en las normas técnicas del servicio de radiodifusión, durante el periodo que se encuentre vigente la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional, o hasta que se reanuden las clases presenciales en las instituciones educativas públicas de Educación Básica a nivel nacional.

 

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL

Resolución de Superintendencia 89-2020-SUNAFIL

Aprueba el “Protocolo sobre el ejercicio de la inspección del trabajo, dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria y Nacional por las graves circunstancias que afectan las actividades laborales y económicas a consecuencia del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional”

 

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES

Resolución de Superintendencia 137-2020-MIGRACIONES

Dispone el reinicio de diversos Procedimientos TUPA sobre Libreta de Tripulante Terrestre, establecen prórroga de vigencia para Libretas de Tripulante Terrestre de la Comunidad Andina y dicta otras disposiciones

Dispone con eficacia anticipada al 06 de mayo de 2020, el reinicio de los Procedimientos TUPA sobre Libreta de Tripulante Terrestre: Item 3: Expedición de Libreta de Tripulante Terrestre (Comunidad Andina) (Cono Sur), e Item 4: Renovación de Libreta de Tripulante Terrestre (Comunidad Andina).

Establece la prórroga, de manera automática, excepcional y hasta el 31 de diciembre de 2020, de la vigencia de la Libreta de Tripulante Terrestre, cuya fecha de vencimiento se hubiese producido desde el 01 de marzo de 2020 hasta el 30 de diciembre de 2020, para las Libretas de Tripulante Terrestre de la Comunidad Andina.

 

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Resolución Administrativa 290-2020-P-CSJLS-PJ Corte Superior de Justicia de Lima Sur Presidencia

Aprueba el “Plan de Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los Trabajadores de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur con Riesgo de Exposición al COVID-19”

 

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Resolución SBS 1656-2020

Reanuda el cómputo de plazos para el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los sujetos obligados a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú UIF-Perú y que, cumpliendo con los protocolos sanitarios y medidas dispuestas por el Gobierno, hayan reanudado sus actividades. Lo anterior involucra el cumplimiento de las siguientes obligaciones: (1) Remisión del Registro de Operaciones (RO); (2) Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS); (3) Designación de oficial de cumplimiento; (4) Respuesta a cualquier requerimiento de información respecto de su sistema de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo; e, (5) Implementación de cualquier obligación requerida por la UIF-Perú. Lo establecido resulta también de aplicación a los sujetos obligados a informar a la UIF-Perú que, por la naturaleza de sus servicios, no hubieran visto interrumpidos los mismos.

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