Viernes 12 de marzo de 2021 (edición extraordinaria)
ECONOMÍA Y FINANZAS
Resolución Ministerial 101-2021-EF/15
Aprueba Reglamento Operativo del Programa de Apoyo Empresarial a las micro y pequeñas empresas (PAE-MYPE)
Sábado 13 de marzo de 2021
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo 184-2020-PCM y el Decreto Supremo 207-2020-PCM (restricciones al ejercicio de los derechos constitucionales, como consecuencia del Estado de Emergencia Nacional declarado por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19)
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje aprobado por Decreto Supremo 17-2008-MTC y establece otras disposiciones
Resolución Ministerial 216-2021-MTC/01
Suspende desde el 15 hasta el 31 de marzo de 2021 los vuelos de pasajeros provenientes de Reino Unido, Sudáfrica y Brasil
Resolución Ministerial 217-2021-MTC/01
Deroga el artículo 3 de la R.M. 43-2021-MTC/01, que estableció a pasajeros de los servicios de transporte aéreo nacional contar con una prueba molecular o antígena con resultado negativo
Resolución Ministerial 218-2021-MTC/01
Modifica el “Lineamiento Sectorial para la Prevención del COVID-19 en el Servicio de Transporte Terrestre Regular de Personas en los Ámbitos Nacional y Regional”
MODIFICACIÓN DEL LITERAL A) DEL NUMERAL 8.17 DEL ACÁPITE 8 “8. DISPOSICIONES OBLIGATORIAS PARA EL TRANSPORTISTA
El transportista debe garantizar el cumplimiento de las siguientes medidas:
(…)
8.17 Respecto al aforo, en los lugares en los cuales se haya establecido el nivel de alerta extremo, en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional aprobada por Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, sus prórrogas y modificatorias, se implementan las siguientes medidas:
a) Cuando el tiempo de viaje sea mayor a cinco (5) horas, el transportista puede operar con un aforo al 100% de los asientos, siempre que implemente una cortina de polietileno u otro material análogo en el vehículo que contribuya al aislamiento entre asientos, y exija a cada uno de los usuarios antes del embarque al vehículo, la presentación de la prueba de antígeno o molecular con resultado negativo para COVID-19, emitida como máximo setenta y dos (72) horas antes de dicho embarque.
De manera alternativa, cuando el tiempo de viaje sea mayor a cinco (5) horas, el transportista puede operar con un aforo al 50% de los asientos, utilizando únicamente los asientos que se encuentran contiguos a la ventana; asimismo, se debe implementar una cortina de polietileno u otro material análogo en el vehículo que contribuya al aislamiento entre asientos.
(…).”