Samuel Véliz, nuestro Asociado especialista en Derecho Corporativo, escribió un artículo para The Key donde analiza si la incorporación de las sociedades de beneficio e interés colectivo en el ordenamiento jurídico peruano implica que únicamente estas sociedades puedan perseguir fines distintos a la creación de valor a los socios; o si; por el contrario, ello también es una posibilidad para las sociedades mercantiles ordinarias.